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¡Tenga en cuenta! Si es jurado de votación tiene un día laboral de descanso

El Universal le explica cómo se pide el día laboral de descanso para jurados de votación.

¡Tenga en cuenta! Si es jurado de votación tiene un día laboral de descanso

Dichos beneficios deben ser concertados entre el empleado y el empleador. // Foto: El Universal.

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El próximo 29 de octubre de 2023 serán en Colombia las Elecciones Territoriales en las que los ciudadanos eligirán por voto popular a los alcaldes, gobernadores y demás representantes locales y departamentales, a través del voto popular.

La Registraduría Nacional ya escogió a los jurados de votación que participarán en las elecciones regionales del 29 de octubre, en la que se elegirán a los próximos gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles de las Juntas Administradoras Locales (JAL). En Cartagena, 16.968 personas fueron seleccionados para ser jurados de votación.

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Para solicitar el día laboral de descanso como jurado de votación, primero debes verificar si has sido designado como jurado a través de un sorteo. Una vez confirmada tu designación y después de prestar el servicio como jurado en las elecciones regionales de 2023, tienes derecho a un día de descanso remunerado, según lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral.

Este día de descanso no puede ser descontado de tu salario y debe ser tomado dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la votación, según el mismo código electoral. Es importante tener en cuenta que este plazo se cuenta en días hábiles.

Según el mismo Código Electoral, ese día de descanso laboral se debe tomar “dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la votación”.

Para solicitar este día libre, debes llegar a un acuerdo con tu empleador dentro de los 45 días de plazo que tienes para disfrutar del beneficio. Tu empleador no puede decidir unilateralmente la fecha del descanso, y si se opone a otorgarlo, puedes comunicarte con la línea 120 del Ministerio de Trabajo.

Incluso si trabajas a medio tiempo, tienes derecho a un día completo de descanso remunerado como jurado de votación, siempre que realices la solicitud dentro de los 45 días siguientes a tu servicio como jurado, según una consulta del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Además, la jornada libre no debe ser una decisión unilateral, por lo cual tu jefe o superior inmediato no puede decidir la fecha en la que descansarás sin antes consultártelo o coordinarlo contigo.

Lea también: Escogen a más de 16 mil personas como jurados de votación en Cartagena

Además, si votas además de servir como jurado, tienes derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilizaste para votar. Esto significa que podrías tener un total de un día y medio de descanso laboral remunerado, pero ten en cuenta que los empleadores no están obligados a acumular estos descansos y pueden decidir si los otorgan en días consecutivos o separados. También, para disfrutar del medio día de descanso por votar, debes solicitarlo en un plazo de 30 días calendario después de las elecciones, es decir que, si votas el 29 de octubre, puedes reclamarlo hasta el 28 de noviembre de 2023.

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