Política

Última Hora: suspenden al alcalde de Cartagena, William Dau

El mandatario de la ciudad apeló el fallo de primera instancia de la Procuraduría. En la audiencia, aprovechó para criticar al ente de control disciplinario.

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OMAR ANDRÉS CARRASQUILLA LEÓN
24 JUL 2023 - 12:56 PM

William Dau, alcalde de Cartagena. // Cortesía

El pasado 31 de julio de 2020, el alcalde de Cartagena, William Dau, expresó unos polémicos términos para referirse a las directivas de la Universidad de Cartagena. Apelativos como “nido de ratas”, “corruptos” y “malandrines”, declaraciones hechas a medios de comunicación, lo metieron en problemas con la Procuraduría General de la Nación. Lea: Salvo Basile y un “enemigo” de Dumek, entre “los de Dau” al Concejo

El Ministerio Público inició un juicio disciplinario en su contra por haber incurrido en una presunta infracción al deber de tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a otros funcionarios públicos.

Este caso recuerda al del senador del Pacto Histórico, Álex Flórez, quien la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión e inhabilidad especial durante ocho meses, al hallarlo disciplinariamente responsable por referirse en términos calumniosos contra tres agentes de la Policía, a quienes llamó ‘asesinos’, durante hechos ocurridos en la madrugada del 2 de septiembre de 2022 en las instalaciones de un hotel en Bocagrande. Flórez, en estado de alicoramiento, quiso en esa ocasión ingresar a una acompañante a su habitación, sin que esta contara con su documento de identidad.

Esta conducta, o más bien falta cometida por el Flórez fue calificada como grave a título de dolo por la Procuraduría. No obstante, tras la defensa del senador de apelar la decisión, el proceso se encuentra en revisión, por lo que el congresista sigue ejerciendo sus funciones.

Caso Dau

Mientras se conocen más detalles de la audiencia que aún sigue, es muy probable que el Ministerio Público, al igual que con Flórez, haya determinado que William Dau es “disciplinariamente responsable de la falta grave que está en el artículo 39, numeral 19, del código disciplinario”. Es decir: “proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o contra personas con las que tenga relación por razón del servicio”.

Cabe recordar que tras conocerse la citación al juicio disciplinario, el mandatario afirmó: “En lugar de investigar y sancionar a los corruptos que se roban los dineros públicos (sus aliados políticos) se dedican es a atacar a quienes denuncian la corrupción. La Procuraduría es otro potencial nido de ratas y no me van a callar!”.

En las varias audiencias del proceso disciplinario, en el que el alcalde Dau ha sido defendido por el abogado Andrés Suárez, el mandatario ha arremetido contra la Universidad de Cartagena e incluso contra la misma Procuraduría.

Hoy, en medio de la audiencia final del juicio disciplinario, la Procuraduría General suspendió al alcalde William Dau con cuatro meses del ejercicio de su cargo. De inmediato, el jurista Suárez interpuso la apelación a lo decidido, para que sea la misma Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular quien revise el proceso y tome una decisión de segunda instancia.

No obstante, siguiendo con el símil con el caso Alex Flórez, tras apelar, el alcalde Dau seguirá en su cargo hasta que el juez de segunda instancia ratifique lo decidido o revoque la sanción disciplinaria. E incluso, según la jurisprudencia de la sentencia Petro vs. Colombia (leer recuadro), esta segunda decisión tendrá que ser revisada por un juez de lo contencioso administrativo.

Caso Gustavo Petro

El 9 de diciembre de 2013, la Procuraduría General de la Nación destituyó a Gustavo Petro como alcalde de Bogotá y lo inhabilitó por quince años para ejercer cargos públicos por haber presuntamente afectado la salud pública debido a la crisis de basuras que se presentó en la capital los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012.

Petro llevó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tribunal que falló a su favor. Al respecto, el abogado especializado en derecho disciplinario y en administrativo, precisa que, siguiendo el art. 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se determinó que las sanciones de destitución, inhabilidad y suspensión de servidores de elección popular no podían ser impuestas por autoridades administrativas, sino que debían ser impuestas por “juez competente, en proceso penal”.

Y explica: “No obstante, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-030-2023, a pesar de ser una autoridad administrativa, reconoció que la Procuraduría tiene competencia para limitar derechos políticos de los servidores de elección popular en virtud de lo establecido en la Constitución”.

Según Figueroa, la solución de la Corte Constitucional fue la siguiente: reconoció la competencia de la Procuraduría, pero consciente de la sentencia Petro vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad adoptadas dentro del proceso disciplinario no podrían ejecutarse hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo estudie la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales se impusieron dichas sanciones.

De acuerdo con dicha sentencia, las sanciones no podrán ejecutarse, es decir, no tendrán efectos hasta tanto no exista un control judicial definitivo por parte del juez de lo contencioso administrativo. En el caso de Dau, en caso tal se ratifique su suspensión en segunda instancia, tendría que tener este tercer filtro, lo que desvirtuaría aún más verlo por fuera del Palacio de la Aduana en lo que resta de año.

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