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Regional

Analizan creación de lotería regional

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El gobernador de Sucre, Jorge Carlos Barraza Farak, viene liderando el proceso de modificación de los Decretos 2975 de 2004 y 855 de 2009, por medio de los cuales se podría dar viabilidad a la lotería regional.
El Gobernador dijo que estas modificaciones son urgentes en la conveniencia de retomar este proyecto porque las rentas generadas por las loterías son fundamentales para la salud, además de que los sorteos foráneos se han apoderado de los mercados de esta sección del país.
Para continuar con este proceso hoy a partir de las 9 de la mañana en la sala de juntas de la Gobernación, se estará realizando una mesa de trabajo con la participación de Beatriz Londoño Soto, viceministra de Salud; el superintendente de Salud, Conrado Adolfo Gómez; el gobernador de Bolívar, Alberto Bernal Jiménez; el presidente del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, Edgar Marroquín Puentes; Claudia Constanza Rivero, delegada para la Generación de Recursos Económicos para la Salud, alcaldes municipales y asesores del despacho del Gobernador.
Durante la reunión analizarán la situación del mercado de la venta de lotería, informarán como está diseñada la estrategia de creación de la lotería regional para el Caribe, unificarán criterios entorno al proyecto y propondrán mecanismos de participación regional para buscar consolidar el proyecto ante el legislativo y el ejecutivo.
Jorge Barraza Farak dijo que la presencia de los funcionarios a nivel nacional es muy importante porque tienen voz y voto ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, organismo que tiene como función, aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones, determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas públicas operadoras de juegos de suerte y azar; utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas.
Asimismo, puede determinar los recursos a ser utilizados como reservas técnicas para el pago de premios, autorizar los tipos o modalidades de juegos de suerte y azar extranjeros, que podrán venderse en Colombia, al igual que el régimen de derechos de explotación aplicables a los mismos, y emitir conceptos con carácter general y abstracto sobre la aplicación e interpretación de la normatividad que rige la actividad monopolizada de los juegos de suerte y azar.
 

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