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Regional

Ordenan crear plan de emergencia en Mompox

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Y el Tribunal Administrativo de Bolívar se encarga de tramitar algunas de esas demandas. Una de ellas ya fue resuelta y concedió la razón al demandante.
El reciente pronunciamiento del Tribunal tiene que ver con lo que ocurre en el municipio de Mompox, ente territorial al cual se le ordenó que en 2 meses de plazo realice un análisis de vulnerabilidad y un plan local de emergencia de la población.
La demanda contra dicho municipio fue presentada por Diana Albertina Díaz, quien alegó en su acción judicial que hay violación de los derechos a la seguridad, salubridad, prevención de desastres técnicamente previsible, al igual que el acceso a los servicios públicos de la comunidad de la citada población.
Alega que en la población no hay un estudio de riesgo, ni de vulnerabilidad, ni muchos menos un plan de contingencia que permita atender adecuadamente y oportunamente a la comunidad ante un desastre natural, como lo que genera las constantes inundaciones del Río Magdalena.
Ante la petición de la demandante, el Tribunal consideró que existen suficientes pruebas para determinar que hay violación de parte del municipio a lo determinado por la ley 919 de 1989 que ordena a los entes territoriales elaborar y tener activo un plan de contingencia y un estudio de vulnerabilidad de la población para evitar cualquier emergencia.
Otra demanda
Desde diciembre pasado, el Tribunal Administrativo de Bolívar maneja un caso contra el municipio de Talaigua Nuevo.
A este municipio se le exige que por lo menos establezca un Plan de Vulnerabilidad que permita determinar las amenazas que afronta la comunidad por diferentes aspectos, en especial por las inundaciones.
Así mismo que tenga listo un plan de contingencia para afrontar situaciones de deslizamientos, erosión, incendios forestales, entre otras amenazas.
Dentro del trámite de la acción, el ente judicial ofició al municipio para que rinda un informe si posee tal plan contingencia contra inundaciones, e incluso contra tomas de grupos ilegales armados, voladuras de torres eléctricas, desplazamiento forzado, sismos y hasta por protesta de parte de la comunidad.
Si el municipio posee el plan, el ente judicial le ordenó certificar la existencia del mismo y cómo se ha ejecutado. También la Gobernación de Bolívar deberá certificar si esta localidad ha dado cumplimiento a la ley 919 de 1989 que obliga a la implementación de un plan local de emergencia  y contingencias.
También existen otras acciones judiciales exigiendo la realización de obras para evitar que el río Magdalena o el Canal del Dique siga irrumpiendo fuertemente contra las poblaciones ribereñas, para ello exigen desde dragados hasta la construcción de muros de contención más altos y fuertes.
Otras demandas similares afrontan otros municipios del Sur de Bolívar que en temporada invernal se ven afectados con los desbordamientos de los ríos Magdalena y Cauca y sus afluentes.

A Mompox se le ordenó que en 2 meses de plazo realice un análisis de vulnerabilidad y un plan local de emergencias. ARCHIVO
A Mompox se le ordenó que en 2 meses de plazo realice un análisis de vulnerabilidad y un plan local de emergencias. ARCHIVO
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