El fallo de segunda instancia proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal señala que la Urgencia Manifiesta declarada para resolver un supuesto estado inconstitucional de cosas, fue motivada, entre otros aspectos, en apreciaciones religiosas consignadas en la Biblia, “(…;) sin concretar clara y objetivamente ningún requisito de los previstos en la ley para hacer uso de dicha declaratoria”.
Adicionalmente, el mandatario municipal expidió otras decisiones administrativas relacionadas con la cuestionada declaratoria de Urgencia Manifiesta, entre ellas, seis decretos mediante los cuales ordenó incorporar recursos, modificar y adicionar presupuesto del 2009 con miras a la declaratoria inicial.
También se estableció que el disciplinado no cumplió con su obligación de enviar el acto de declaratoria de Urgencia Manifiesta, los antecedentes administrativos y los contratos al órgano de control fiscal competente.
