El Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena, que declaró la nulidad de la elección de Cecil Julio Ribón Rodríguez como alcalde de Talaigua Nuevo para el período constitucional 2012 – 2015. (Lea también: Juez cancela credencial de alcalde de Villanueva).
En primera instancia, el juzgado accedió a las pretensiones de la demanda contra Ribón Rodríguez, declarando nulo el acto administrativo que lo posesionó como alcalde, tras las elecciones del 30 de octubre del 2011.
Se logró demostrar que el alcalde electo se encontraba inhabilitado para concursar en la contienda electoral, ya que ejerció como mandatario municipal encargado dentro del año anterior a la inscripción de su candidatura.
La inhabilidad
El acusado infringió los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 617 del 2000 y el canon 29 de la Ley 1475, que contienen las prohibiciones que se tornan en inhabilidad y señalan que los alcaldes no podrán inscribirse como candidatos a cargos públicos de la misma circunscripción electoral dentro de los 24 meses siguientes a la terminación de su período o la aceptación de su renuncia.
Cecil Ribón Rodríguez, a través de su apoderado, replicó la sentencia del Juzgado Quinto Administrativo de Bolívar, aduciendo que entre la elección y la renuncia de su cargo transcurrió más de un año y que, por ende, no estaba inhabilitado para aspirar a la Alcaldía Municipal de Talaigua Nuevo.
Su apelación no prosperó y el Tribunal Administrativo de Bolívar ratificó en segunda instancia la sentencia parcial del juzgado, que además de anular el acto administrativo E-26 que declaró la elección del alcalde, ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil cancelar su credencial de elegido y convocar a nuevas elecciones para elegir a otro mandatario municipal.
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