Atlántico

Restringen circulación nocturna de motocicletas en el Atlántico

La medida busca acabar con la accidentalidad, sobre todo en esta época del año. Habrá algunas excepciones.

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El Instituto de Tránsito del Atlántico, adoptó medidas de restricción a la circulación de motocicletas en horarios nocturnos en las carreteras departamentales a partir del 24 de diciembre. //Cortesía.
El Universal
18 DIC 2024 - 01:46 PM

Mediante el Decreto 000475 de 2024, el Instituto de Tránsito del Atlántico, adopta medidas de restricción a la circulación de motocicletas en horarios nocturnos en las carreteras departamentales del Atlántico, el cual regirá a partir del 24 de diciembre de 11:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente en las vías secundarias en los 16 municipios que tiene injerencia

Según la entidad, el objetivo principal de este acto administrativo es reducir la accidentalidad de motocicletas en horario nocturno en el departamento del Atlántico durante las celebraciones de Navidad, Fin de Año y la temporada de precarnavales y carnaval del año 2025. Lea además: Estos son los vehículos que no pagarán SOAT en Colombia

En el marco del cumplimiento del artículo 1 y 7 de la Ley 1383 de 2010 que hace referencia al régimen normativo donde las autoridades de tránsito están obligadas a velar por la seguridad de las personas y los distintos actores viales en vías públicas y privadas del departamento.

“Se ha ejecutado la creación de este acto con base a las estadísticas obtenidas por el Instituto de Tránsito del Atlántico mediante el plan de seguridad vial departamental de diciembre 2024, el cual logró concluir que el más alto índice de accidentalidad y la mayor proporción de infracciones de tránsito recaen sobre la población de motociclistas”, dice el comunicado.

El Decreto estará vigente en las siguientes fechas: los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre del 2024. Los días 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de enero del 2025. Los días 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16,17,22, 23 y 24 de febrero y los días 1,2, 3,4 de marzo del 2025.

“Se exceptúa de la aplicación de esta disposición a los empleados de mensajería y/o quienes acrediten que su motocicleta es inherente a la prestación personal de sus labores, frente a una empresa debidamente constituida según el marco legal colombiano”, agrega el comunicado.

Anota que es importante destacar que esta excepción prohíbe a los empleados de mensajería llevar parrillero sin distinción de género, si requiere obligatoriamente transportar un acompañante por temas laborales deberá solicitar un permiso especial ante el Instituto de Tránsito del Atlántico con el cumplimiento de los requisitos dirigido al correo: permiso@transitodelatlantico.gov.co.

“Quien solicite dicho permiso debe tener en cuenta ser el propietario de la motocicleta, portar toda la documentación al día, licencia de conducción vigente, SOAT y revisión técnico mecánica”, añade.

Desde la oficina de Seguridad Vial del Instituto de Tránsito del Atlántico se dispondrá de un cronograma especial de puestos de control para el cumplimiento de dicho decreto.

“Estamos trabajando por garantizar una mayor seguridad y control de la accidentalidad durante las celebraciones de Fin de Año y comienzo del 2025, es importante hacerle un llamado a todos los alcaldes municipales para que se acojan a esta restricción, la cual está apuntando al objetivo de reducir las cifras de siniestralidad en las vías secundarias del departamento”, afirmó Carlos Granados, director del Tránsito del Atlántico.

El Instituto de Tránsito del Atlántico, multará a los motociclistas que circulen en horarios nocturnos en las carreteras departamentales a partir del 24 de diciembre. //Cortesía.

Reiteró que la restricción es para las motocicletas que circulen en las vías secundarias, pero no aplica para la Vía Oriental, La Vía al Mar y la Carretera de La Cordialidad. “Porque son vías nacionales y no nos compete una restricción a nosotros”. Siga leyendo: ¿Por qué fueron bloqueadas 74.000 fichas del Sisbén en Barranquilla?

Termina diciendo que quedan exentos de este acto administrativo las personas y/o funcionarios que, en ejercicio de sus funciones o en desarrollo de sus actividades utilicen una motocicleta: miembros de la Fuerza Pública, organismo de seguridad del estado, policía judicial, organismos de tránsito y transporte.

También los organismos de socorro, escoltas de funcionarios de orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal; Supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y personal adscrito al servicio de salud hospitalario.

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