La Cámara de Comercio de Montería habría pagado, con el dinero de los comerciantes, a la firma de abogados F&V Jurídicos S.A.S, la suma de 40 millones de pesos, con el fin de que se encargaran, entre otras actividades, del trámite de la pensión del expresidente Félix Manzur Jattin, pese a que esa destinación no está permitida.
El hecho aparece registrado en un informe presentado por Jaime Aparicio Galavis Ramírez, director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Público, de la Superintendencia de Sociedades, en la que determinan una multa por valor de 35 millones de pesos por esa presunta anomalía. Sugiero leer: Cámara de Comercio de Montería fue multada con 199 millones de pesos
"La Cámara de Comercio de Montería sí utilizó recursos públicos para una contratación que no se enmarcaba dentro de sus funciones, tal y como lo establece el informe de la supervisión y del contratista que se encuentran en el egreso 991152 del contrato, donde consta que se tramitó la solicitud de pensión de vejez del expresidente ejecutivo de la CCM, Félix de la Cruz Manzur Jattin", señala el informe de la Superintendencia.
En el mismo informe se establece que con la misma empresa se firmaron dos contratos en los que presuntamente, se habrían adquirido servicios con recursos públicos, que no estaban destinados a la satisfacción o cumplimiento de las funciones que la Constitución y la Ley les han conferido a las cámaras de comercio.
"Gestionar las pensiones de los empleados ante los administradores de las pensiones, no es una actividad que se pueda enmarcar dentro de las funciones que legalmente tiene la Cámara de Comercio de Montería y por supuesto, tampoco es admisible que los comerciantes asuman con su dinero, estas gestiones", señala la Superintendencia.
Por su parte, la defensa de la Cámara de Comercio señaló que los contratos tienen diferentes actividades que ejecuta el proveedor, respecto de las cuales está enmarcada su asesoría jurídica y que solo existe una actividad que está relacionada con el trámite de pensiones, por ello, no se puede atribuir que destinó todos los recursos del contrato para la ejecución de esta única actividad.
Señalan además que en los informes de la vigencia 2021 y en lo transcurrido del año 2022, el contratista no realizó este tipo de gestiones periódicamente, por lo tanto, el pago de los honorarios se atribuía a otras gestiones exigibles en los contratos mencionados.
Reiteran que también se suscribió con el contratista una adenda al contrato en el que se adquirió por parte de este la obligación de acompañamiento y coordinación de la jornada gratuita de conciliación programada por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería, por el Ministerio de Justicia y del Derecho o por otra entidad que esté interesada en promover dicha jornada.
Con relación a la señalada acción de mejora, la Superintendencia estableció que durante la investigación no aportaron pruebas que acreditara esta acción de mejora, y por lo tanto, no es posible considerarla como una actuación que podría atenuar la sanción.
