La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el ex gobernador de Sucre, Jorge Carlos Barraza Farak, quien no habría vigilado la correcta ejecución del contrato de obra suscrito para la rehabilitación ambiental y canalización del arroyo Colomuto.
El ente de control también formuló cargos contra Juan Camilo Gómez Orozco y Guillermo Otero Caldera, quienes se desempeñaron como representantes legales del consorcio Hidrocolomuto para la época de los hechos.
Las faltas disciplinarias endilgadas a los tres investigados fueron calificadas provisionalmente como gravísimas cometidas a título de culpa gravísima.
De acuerdo con la investigación, el citado contrato de obra pública se habría ejecutado sin el debido cuidado por parte de la administración departamental de Sucre, en cabeza del ex gobernador Barraza Farak, quien, al parecer, permitió que su ejecución se prolongara de manera indefinida e injustificada y habría aceptado que la firma contratista cambiara los diseños y planos iniciales que contemplaban “el revestimiento en concreto de todo el sector de la canalización, por simples taludes en tierra durante algunos tramos del proyecto, trabajos estos que se perdieron en las siguientes temporadas invernales”.
De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, la canalización y restablecimiento ambiental del arroyo Colomuto debían ejecutarse en un plazo de diez (10) meses; los trabajos iniciaron el 14 de agosto de 2009 y, al parecer, no habrían sido terminados ni entregados durante el periodo de gobierno del señor Barraza Farak, que culminó el 31 de diciembre del año 2011.
Según la Procuraduría, debe tenerse en cuenta que por la falta de una adecuada ejecución de las obras contratadas, las comunidades vecinas al arroyo Colomuto se han visto afectadas, especialmente durante las temporadas invernales.
Asimismo, Juan Camilo Gómez Orozco y Guillermo Otero Caldera, representantes legales de la firma interventora consorcio Hidrocolomuto, los cargos se dirigen a cuestionar su falta de gestión como interventores del contrato de obra para lograr la efectiva ejecución de los trabajos contratados.
En consecuencia, habrían permitido que se prolongara de manera indefinida e injustificada el término de ejecución del contrato de obra.

