Cartagena


Cocinas en la playa de Castillo, desorden de los fines de semana

PEDRO TORRES VERGEL

23 de mayo de 2013 12:01 AM

Cada vez que los brigadistas de Espacio Público y la Policía han llegado a la playa de Castillogrande a restituir las áreas comunes ocupadas por comerciantes informales que han ampliado sus ventas de comida y frituras, les ha tocado devolverse tal como llegaron.
Adelfo Doria Franco, gerente de Espacio Público de Cartagena, dice que es poco o nada lo que su despacho ha podido hacer frente al tema de las cocinas en la playa de este barrio residencial, debido a que las vendedoras del sector sacan enseguida un carnet que data de los años 2006 y 2007, firmado por el alcalde de la época, Nicolás Curi Vergara, y avalado también en ese momento por Asobocala, documento que los ampara como vendedores con derechos.
Esto implica que están protegidos constitucionalmente por la figura de la confianza legítima que la Corte Constitucional revalidara desde años anteriores con la Sentencia T-772 del 4 de septiembre del 2003.
Los informales originalmente carnetizados son ocho (8), pero ahora hay doce (12), es decir, cuatro de ellos no tienen abrigo constitucional, pero igual todos se mueven a lo largo y ancho del corredor que integra al paseo peatonal de la Calle 5, con la playa de mágica vista hacia la Isla Tierra Bomba (Lea: Paseo peatonal de playa de Castillo escaparía de 25 años de tinieblas).
Incluso los informales han recibido por parte del Dadis cursos de manipulación de alimentos, lo que de alguna manera acuña la legitimidad con la que se sienten investidos.
A eso se suma el turismo de ollas que ocasionalmente concurre a esta bonita playa, proveniente de otros barrios de la ciudad (Lea: Playa de Castillogrande, la cocina del turismo de ollas).
NO SON INAMOVIBLES, PERO…;
¿Pero acaso los carnés que guardan celosamente en sus tenderetes no tienen fecha de vencimiento?
Nuevamente Adelfo Doria evoca el fallo constitucional T-772 del 2003 para explicar que la jurisprudencia de la Corte sobre la confianza legítima y el tema del espacio público “no es un invento de alcalde alguno, sino un principio constitucional que aplica la Corte para proteger simultáneamente el derecho del ciudadano a disfrutar del espacio público, pero sin atropellar el derecho al trabajo y el sustento de la gente”.
En su doctrina la Corte Constitucional indica que la forma en que esas personas pueden demostrar que laboran avalados, es mostrando un permiso de cualquier época concedido por la autoridad competente, y eso en efecto tiene fecha de vencimiento, pero si el Distrito nada hizo para intervenirlos y retirarlos en el debido momento, dejándolos que siguieran trabajando muchos años más, adquieren entonces un derecho que la misma Corte protege, explica el funcionario (Lea: Surge más oposición a la concesión de playas en Castillogrande).
En resumen, “nosotros como Distrito actuamos, sancionamos y multamos con $22.000 al vendedor”, dice Doria, pero reitera que la jurisprudencia los protege y la alternativa de la reubicación sería trasladar de lugar el problema, y tampoco tiene plata la Administración para la reconversión económica.
“METERLOS EN CINTURA”
A los comerciantes de la playa y el paseo de Castillogrande se les permitió hace muchos años realizar su actividad informal, pero acogidos a un pacto de convivencia en el que se les permitía estar en una condición presencial mínima que se limitaba a un anafe y una mesa pequeña, “pero después de cierto tiempo el Distrito perdió el control sobre ellos y prácticamente han montado restaurantes en pleno espacio público”, comenta Ignacio De Villarreal, presidente de Asobocala.
Para el vocero ciudadano sí es posible meterlos en cintura, pues aunque haya habido un largo vacío institucional que les permitió adquirir derechos que el orden constitucional asila, la Administración Distrital sí puede ajustarlos a lo que inicialmente se había acordado con ellos.
Considera que el desorden que forman en la playa claramente fundamenta que violan lo acordado con ellos, con base en lo cual se les permitió trabajar en dicha playa.
Sopesa los tiempos para explicar que “ahora en Castillo hay un edificio donde había una casa, así que cuando en la playa prenden esos fogones el humo se mete en los apartamentos, los cuales costaron mucho dinero a sus residentes”.
VISTAZO A LA SENTENCIA T-772
El fallo T-772 del 4 de septiembre de 2003 tiene repercusión nacional y es el resultado de una acción de tutela instaurada por el ciudadano Félix Arturo Palacios Arenas, vendedor informal de las calles de Bogotá.
A continuación transcribimos algunos aspectos trascendentales que la Corte Constitucional dispone en la parte resolutiva de esta importante jurisprudencia:
“Asegurar que las alternativas económicas ofrecidas a los vendedores informales correspondan en su alcance y cubrimiento a las dimensiones cambiantes de la realidad social y económica”.
“Garantizar que dichas alternativas económicas sean ofrecidas a sus destinatarios con anterioridad al adelantamiento de las medidas de desalojo y decomiso tendientes a recuperar el espacio público, dando prioridad a los vendedores informales estacionarios y semiestacionarios”.
“Se garantice que al adelantar las políticas, programas y medidas de recuperación del espacio público, se cumpla plenamente con el debido proceso aplicable a este tipo de actuaciones”.

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