En busca de evitar situaciones de inseguridad, riñas y hacer cumplir el Manual de Conducta y Convivencia Ciudadana, la Secretaría del Interior anunció acciones para controlar el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos cercanos a centro deportivos y educativos.
“La Alcaldía tiene mucha preocupación por el consumo de licor en estos lugares”, indicó el secretario del Interior, Nausícrate Pérez Dautt, a la vez que apunta a la prohibición de la venta de licor en un radio menor de 500 metros alrededor de colegios y centro deportivos con la adopción de un decreto que complemente al Manual, que el funcionario llama la Ley “semiseca”.
“Haremos operativos especiales para este control. A la Secretaría del Interior le corresponde expedir los actos para que la política tenga firmeza”, explicó Pérez Dautt.
El Manual de Convivencia Ciudadana prohibe en el parágrafo del artículo 95 el uso de avisos que induzcan al consumo de bebidas embriagantes y tabaco en un radio de 200 metros de cualquier establecimiento educativo, deportivo y recreacional, por eso el Distrito pretende reforzar esta norma con el decreto que prohiba el expendio en condiciones similares.
La medida prohibirá también la venta interna de estas bebidas en los escenarios deportivos.
Control a maquinitas
En el mismo sentido, el funcionario anunció medidas de control para los establecimientos en los que los menores de edad utilizaban máquinas de juegos electrónicos de azar.
“El viernes hicimos un operativo alrededor el Tecnológico Comfenalco, que resultó con la investigación de dos establecimientos que, posiblemente, serán cerrados”, concluyó el secretario del Interior, señalando que esta medida también sería un complemento al expendio de licor.
El Universal denunció que el uso de estas máquinas, conocidas como “basuco electrónico” seguía vigente a pesar del decreto 1905 de 2008, expedido por el Gobierno Nacional.
El decreto indica que estos “juegos localizados solo podrán operarse en locales comerciales cuya actividad principal sea la de juegos de suerte o azar”.
Frente a esta situación, el Manual de Convivencia es claro en el artículo 192, ordenando que no se podrá autorizar su ubicación en sectores residenciales o de uso institucional.
A renglón seguido, indica que estos sitios tampoco podrán estar a menos de 200 metros a la redonda de centros de educación formal y no formal, universidades, centros religiosos, clínicas y hospitales.

