Para garantizar la seguridad de los bañistas que usan los servicios de piscinas en hoteles, centros recreacionales, conjuntos residenciales e instituciones educativas, la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana realiza una serie de inspecciones durante el presente mes de octubre y también lo hará en noviembre.
La tarea se programa de cara a la próxima temporada turística y las Fiestas de Independencia de Cartagena, a fin de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad e imponer sanciones a quienes infrinjan las disposiciones legales.
Es una labor de control preventivo que acarreará sanciones a quienes incumplan la normatividad que rige para este tipo de escenarios recreativos, en ajuste a la Ley 1209 del 14 de julio de 2008 o Ley Espitia (sobre seguridad en las piscinas), y el Decreto 2171 de junio 10 del 2009 que fija las medidas de seguridad para estos sitios. Ambos códigos fueron expedidos por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.
A grandes rasgos, tales estatutos señalan las medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y dictan otras disposiciones.
“El gobierno de Campo Elías Terán tiene el compromiso de garantizar la vida de todas las personas que residan o visiten a Cartagena, y por eso estas inspecciones se hacen de manera preventiva, pero de encontrarse que los propietarios de piscinas incumplen las normas, procederemos a sancionar de acuerdo con el procedimiento legal”, reitera Nausícrate Pérez Dautt, secretario del Interior.
Las visitas comenzaron en los hoteles del Centro Histórico de la ciudad y se extenderán a las demás zonas de la ciudad.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Son responsables de las medidas de seguridad para las piscinas, las personas naturales o jurídicas que las incumplan, o que permitan el acceso de los menores a estos escenarios o estructuras similares sin la supervisión de sus padres o sin la vigilancia de otro adulto distinto al personal de rescate, salvavidas o rescatista que haya en el lugar.
El no acatamiento de las normas vigentes será sancionado de forma sucesiva con multa entre cincuenta (50) y mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes (es decir, entre 28 millones 335 mil pesos y 566 millones 700 mil pesos), y el cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas hasta por cinco (5) días, por la primera falta.
En caso de reincidencia o violación de la ley por segunda vez en un tiempo no superior de seis (6) meses tras ocurrir la primera falta, se multará al establecimiento con entre cien (100) y mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($56’670.000 y $850’050.000), y cierre temporal del establecimiento de cinco (5) y quince (15) días.
Una tercera falta ocurrida dentro de un período posterior de seis (6) meses derivará en el cierre definitivo del establecimiento.
Las multas deberán ser canceladas en favor del municipio del lugar donde ocurriere la violación de la ley en vigencia, y eso recursos serán destinados a un fondo para la vigilancia y promoción del cumplimiento de esta norma.
