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Cartagena

Edificio Conquistador, a saldar mora por servicio de aseo

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Los usuarios del Conquistador fueron conminados por un tribunal a pagarle el dinero que le deben a Pacaribe por concepto del servicio de aseo.
Cada uno de los 464 apartamentos y 18 locales comerciales del Edificio Nuevo Conquistador deberá saldarle a Pacaribe los dineros adeudados de los meses en mora desde octubre del 2011, por el servicio domiciliario de aseo facturado como multiusuario (o usuarios individuales) en el recibo de agua, y no como gran generador de residuos sólidos, modelo éste que sí se aplica a los hoteles.
Lo anterior, conforme al Decreto 1713 del 6 de agosto de 2002, que reglamenta la prestación del servicio público de aseo
Así lo determina un fallo de segunda instancia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena fechado el 26 de abril del 2013, al confirmar en todas sus partes una providencia de primera instancia del Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena que resuelve una acción de tutela instaurada por Saúl Hernández Acuña, representante legal de la citada copropiedad en el barrio El Laguito (Lea: Pacaribe y El Conquistador se enfrentan por acción de tutela).
Mediante ese recurso constitucional, el administrador pretendía básicamente que Pacaribe no les cobrara como edificio residencial la retroactividad de 10 meses en mora que el consorcio de aseo les comenzara a facturar desde octubre del 2011, cuyo recaudo, igual al de los demás usuarios del estrato seis ($82.000 mensuales), no se hizo efectivo de inmediato por una medida transitoria que un juez ordenó a favor de la copropiedad para que se le siguiera facturando como gran generador de desechos sólidos (con tarifa de $6.493 mensuales en el 2012, inferior a la del estrato 2, que ese año pagaba $8.558), mientras el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvía el caso, tal como sucedió el 25 de julio del 2012 en fallo definitivo a favor de la empresa de servicios públicos (Lea: Hagamos más por el cuidado del planeta: Pacaribe).
SE MANTIENE EL COBRO
En resumen, las facturas anteriores a julio del año pasado se mantuvieron en stand by, pero una vez revelado el fallo de la acción de cumplimiento que clasifica al Nuevo Conquistador como edificio habitacional, Pacaribe les solicitó ponerse al día como corresponde por ley, pero los usuarios individuales de la propiedad horizontal se abstuvieron de pagar los periodos en mora por concepto de aseo y empezaron sus reclamaciones en septiembre del 2012, y luego el administrador recurrió a la tutela que en ambas instancias le fue adversa. 
Los demandados “le han manifestado a los reclamantes que no hay lugar a corregir la facturación ni revocar la retroactividad como lo solicitan, puesto que dicha facturación goza de firmeza y la empresa (Acuacar) está facultada para efectuar válidamente el cobro”, señala el fallo judicial.
NO HAY SILENCIO
Otro propósito del accionante era impedir que Acuacar les suspendiera el servicio de agua, alegando que había por parte de esta compañía y de Pacaribe un desconocimiento a los reclamos de los usuarios del Conquistador porque se negaban a responderlos, y por ende estaban incurriendo en silencio administrativo.
Aludía que su protesta es contra los dineros facturados por la recolección de sus residuos domiciliarios y que por lo tanto Acuacar estaba obligada a recibir los pagos sobre los cuales no pesaba reclamación alguna, como son los conceptos de acueducto y alcantarillado. Así el multiusuario buscaba que se le amparara el derecho a mantener los servicios de agua y aseo.
Según el reciente fallo de tutela, en ejercicio de sus facultades de ley Acuacar le manifestó de manera expresa al multiusuario que no podía acceder a sus pretensiones, puesto que el cobro de ambos servicios, aunque están disgregados en la factura, se hace de manera unificada en un valor global.
La accionada Pacaribe por su parte demostró la existencia de 169 reclamaciones y 99 recursos de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, por lo cual desaparecen los motivos que promovieron la acción de tutela del edificio.
Para el Juzgado Sexto Civil del Circuito, el Conquistador no argumentó ni demostró por qué los mecanismos ordinarios disponibles, como el agotamiento de la vía gubernativa y las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados.
ORIGEN DEL PLEITO
El choque de criterios entre Pacaribe y el Edificio Nuevo Conquistador se remonta a febrero del 2011, cuando la empresa de aseo en ajuste a la normatividad vigente, le precisara a la administración de la copropiedad que empezaría a facturarle como multiusuario o edificio residencial, es decir, a cada unidad habitacional de la copropiedad, y no como un gran generador de residuos tipo empresa u hotel, pues no reunía los requisitos para ello.
Comenzó así un litigio ante los estrados judiciales con desenlace favorable a Pacaribe (Lea: Edificio Nuevo Conquistador acata fallo sobre cobro de aseo).
LA LEY
El Decreto 1713 del 6 de agosto de 2002 tiene repercusión nacional y es la legislación vigente en materia de servicios de aseo. Reglamenta la prestación del servicio público de aseo y lo relacionado con la gestión integral de residuos sólidos, fijando una nueva y única clasificación posible para los usuarios del servicio de aseo domiciliario.
Contempla la facturación global para los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección, residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.
Por lo tanto ya no es procedente el tratamiento como ‘grandes generadores’ a los usuarios residenciales agrupados como copropiedad, sino que el tratamiento tarifario será por usuario individual.
PARA QUÉ ES LA TUTELA
La tutela es un recurso constitucional para que las autoridades judiciales ordenen y ejerzan protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas consagrados en la Carta Magna, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o por particulares
También cuando se demuestre que los medios de defensa disponibles no resulten ser eficaces en el caso específico, y se sustente que por el contrario recurrir a los otros mecanismos de defensa afectaría los derechos fundamentales del accionante.
De tal manera, las controversias entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y sus usuarios por inconformidades en la facturación, deben ser dirimidas ante la misma empresa y el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, así que por regla general la tutela resulta improcedente para este tipo de situaciones, según la Corte Constitucional.

Edificio Nuevo Conquistador, en el barrio El Laguito.
Edificio Nuevo Conquistador, en el barrio El Laguito.
Saúl Hernández Acuña, representante legal del Edificio Nuevo Conquistador.
Saúl Hernández Acuña, representante legal del Edificio Nuevo Conquistador.
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