La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad del auto dictado el 14 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena el cual, a su vez, declaraba la nulidad del proceso que se seguía en contra de varios industriales cartageneros investigados por incurrir supuestamente en los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y cohecho para dar u ofrecer.
Con la decisión la Corte Suprema revive el proceso en contra de Samuel Shuster Bejman José Antonio Vélez de la Espriella; Jorge Berrío Villarreal, Clímaco Orlando Villacorte Estrada, Ricardo Ojeda Botina y Jorge Ballardo Coral vinculados a la investigación originada de un operativo judicial adelantado en Pasacaballos por efectivos de la Sijin el 27 de octubre de 2007 durante el cual se inmovilizó un bus que desde el sur del país trasladaba a Cartagena más de mil 800 millones de pesos, en efectivo, girados por la captadora ilegal DMG.
Los investigados están señalados de ser los destinatarios en Cartagena del dinero enviado por David Murcia Guzmán y que tenía como propósito apoyar la campaña a la gobernación de Bolívar de Joaco Berrío Villarreal.
Se registra en el archivo judicial, que los ocupantes del bus, por error confundieron a los policías con los supuestos beneficiarios del monto incautado, destinatarios que posteriorente arribaron al lugar y, también, fueron capturados. Varios de los implicados intentaron sobornar a las autoridades, razón por la que también se les detuvo por esta conducta. Los tripulantes del bus se sometieron a sentencia anticipada.
La sentencia de la Corte concede amparo al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena resolviendo, así, una acción de tutela contra providencias judiciales instaurada por la Procuraduría 83 Judicial II de Cartagena que consideró erróneo el fallo del Tribunal por cuanto afecta gravemente el esclarecimiento del caso. En la actuación, la Procuraduría delegada vincula al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado, a la Fiscalía Octava Delegada para la extinción del derecho del dominio y lavado de activos y la unidad delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena.
ARGUMENTOS DE LA PROCURADURÍA DELEGADA
El recurso de tutela es interpuesto por la Fiscalía 83 al hallar vicios de fundamentación en el fallo del Tribunal que dejó sin autoridad la resolución de acusación que hace el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena en contra de los industriales mencionados.
En audiencia de preparatoria celebrada el 5 de julio de 2012, los investigados propusieron al Juzgado Único declarar varias nulidades, a lo que el juez respondió negativamente. Ante esto, los procesados apelaron la decisión y el Tribunal les concedió razón anulando lo dispuesto por el juez de primera instancia.
El Tribunal acogió la petición de defensa técnica de Jorge Berrío Villarreal que argumentó que en el procedimiento policivo donde se incautó el dinero se cometió una ilicitud al engañar al conductor y a los tripulantes del bus, vulnerando así el principio fundamental de no auto incriminación. Precisa la defensa de Berrío que se produjo una violación del debido proceso porque la actuación partió de la intervención ilícita de agentes de la Sijin, intervención que si se sustrae, hace que pierda el delito por el cual se adelanta el diligenciamiento.
Ante esto, la Procuraduría 83, en la acción de tutela, aseveró que el Tribunal no debió conceder esta petición a Berrío por cuanto su vinculación no tuvo relación con el operativo policial sino con la versión rendida en la indagatoria por uno de los capturados en tal diligenciamiento. Aseveró, además, que el Tribunal desestimó que posteriormente todo se reforzó con interceptaciones telefónicas dispuestas en un proceso contra la cúpula de la captadora ilegal DMG, que sirvió igualmente de soporte para su procesamiento.
La Procuraduría, detalló, también, en su exposición ante la Corte, que la decisión del Tribunal creó un peligroso precedente que anula la gestión de la Fuerza Pública, en la medida en que confunde funciones preventivas y de vigilancia, con la figura del “agente encubierto”, aplicando nulidades donde no existe una intención de obrar irregularmente ni se acusa perjuicio a los interesados.
“El Tribunal no se refirió al argumento de “descubrimiento inevitable”, en el sentido de que el dinero se hubiese encontrado en las caletas del bus, así los capturados no hubiesen confundido a los destinatarios del mismo; e igualmente no se refirió al principio de preclusividad de las actuaciones, al precisar que las peticiones de nulidad ya habían sido atendidas en la instrucción”, expresa uno de los razonamientos precisados por la Procuraduría.
En consecuencia la Procuraduría 83 acudió, mediante el recurso de tutela a la Corte Suprema de justicia, argumentando que la decisión del Tribunal perturba la impartición de justicia dado que anula el auto que dio apertura a la instrucción, impidiendo así su nacimiento posterior pues no sería posible abrir nuevamente el caso si se mantiene la declaración de ilegalidad de las evidencias recaudadas en el momento de la incautación.
LA DETERMINACIÓN DE LA CORTE
Luego de analizar las respuestas de todos los vinculados al proceso, la Corte Suprema de Justicia precisa que la actuación de los policías no puede derivarse en una inconstitucionalidad de la prueba y del procedimiento a partir de un vicio o ilegalidad en la práctica probatoria (al no tener orden judicial) y tampoco puede darse por sentado, como se hizo en el auto del Tribunal, que la situación presentada encuadra en el criterio jurisprudencial que se citó, pues en el fallo expresamente se indica que la coacción debe tener la fuerza de ‘obligar al imputado’ a dar información; en un contexto real o en el de los hechos que sustentaron la actuación penal, bien podría sostenerse que los implicados podían razonablemente asumir una posición diferente a la de mostrar la caleta con el dinero escondido al primero que insinúe tener un paquete que reclamarles.
En definitiva estima la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, que los errores de fundamentación del Tribunal Superior de Cartagena relatados son de tal magnitud, que sin necesidad de reemplazar al Juez ordinario se requiere un nuevo pronunciamiento, a fin de que considerando los factores propuestos, se emita la decisión que corresponda.
Así las cosas, la Corte ordena que una nueva sala penal del Tribunal Superior de Cartagena se pronuncie sobre las apelaciones propuestas el auto de 5 de julio de 2012 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, y ordena a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena realizar un nuevo reparto del asunto, excluyendo a los magistrados que conformaron la sala que dictó la providencia.
Sostiene la Corte, con respecto a este último punto: “se aprecia una falta de imparcialidad en el asunto, de tal calibre que en caso de volver a pronunciarse nuevamente asumiría un rol de parte y de defensora de los fundamentos de la decisión anulada, perdiendo la calidad de tercero neutral y ajeno al asunto”.
Por último, la Corte Suprema de Justicia estima al dar a la judicatura ordinaria la oportunidad para pronunciarse nuevamente sobre las nulidades planteadas, los vinculados tendrán un espacio de más garantía para que en derecho se resuelva sobre las nulidades propuestas.
