El nuevo decreto 1582 del 19 de diciembre de 2013 rige desde el 20 de diciembre de 2013 hasta el 18 de enero de 2014. A partir de las 7 de la mañana hasta las 7 de la noche no podrán circular los vehiculos particulares con sus respectivos pico y placa. El de motos y taxis continúan igual.
El pico y placa operará de lunes a viernes, exceptuándose los días feriados, por todas las vías del Distrito Turístico y cultural de Cartagena de Indias.
La medida hace parte de los planes establecidos por el DATT para garantizar una normal movilidad en la ciudad durante esta temporada turística de fin de año y comienzo de año nuevo, y evitar congestiones vehiculares en las vías de la ciudad debido a la llegada de turistas a bordo de vehículos particulares.
El sistema de pico y placa operará de la siguiente manera:
DIAS DE LA SEMANA
LUNES 1 - 2
MARTES 3 - 4
MIERCOLES 5 – 6
JUEVES 7- 8
VIERNES 9 - 0El nuevo decreto (del 19 de diciembre de 2013) establece que los vehículos particulares de los turistas que llegan a la ciudad tendrán una hora para llegar a su destino, y deben portar el último peaje de entrada, fuera de la ciudad, en donde aparezca la hora del pago del peaje de entrada.
Una vez concluya la temporada turística y la vigencia del citado decreto, seguirá operando el Decreto 1137 de 2013 (pico y placa de vehículos particulares).
EXCEPCIONES
De esta medida se exceptúan los vehículos oficiales al servicio de la fuerza pública: Armada Nacional, Sijín, Fiscalía General de la Nación, Contraloría ( Gerencia Bolívar y Provincial), Procuraduría (Regional y Provincial), Personería Distrital, Gobernación de Bolívar, Alcaldía Distrital, Alcaldes Locales, Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil, Ambulancia, Carros fúnebres, vehículos de servicio Público (aseo, acueducto, electricidad, gas, teléfono), transportadora de valores externamente identificados, vehículos blindados, vehículos de médicos en ejercicio de su profesión y vehículos que transporten residuos hospitalarios.
También se cobijan los vehículos que transporten discapacitados cuyas condiciones físicas les impidan movilizarse en otros medios de transporte, vehículos conducidos por discapacitados, vehículos de vigilancia y seguridad privada, vehículos que distribuyan medicamentos, vehículos escolares de propiedad de los colegios e instituciones educativas que operan en el Distrito, vehículos particulares de uso exclusivo del cónsul y/o embajadores; vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadora de servicio turístico, vehículos al servicio del Aeropuerto de Cartagena de Indias, vehículos de uso exclusivo de los jueces y magistradoscon jurisdicción y asiento permanente en Cartagena de Indias, vehículos al servicio de Senadores y Representantes a la Cámara, vehículos al serviciode los concejales del Distrito de Cartagena de Indias y Diputados del Departamento de Bolívar.
Sin embargo, el hecho de encontrarse dentro de la excepción, obliga a estos vehículos a presentar a la Dirección del DATT la solicitud del permiso correspondiente y para ello debe aportar copia de la documentación en regla del vehículo y del conductor, así como el Paz y Salvo, por todo concepto.
El Decreto establece sanción de una multa equivalente de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor y/o propietario del vehículo automotor que transite en horas prohibidas, además el vehículo será inmovilizado.
