El Juzgado Décimo primero Administrativo de Cartagena anuló parte del polémico Acuerdo de 2007 que establecía la oración y el abrazo fraterno en el Concejo Municipal y en centros educativos como medida para "la recuperación de los principios religiosos" en dicha ciudad.
Se trata del Acuerdo No. 005 de dicho año que generó una amplia controversia por establecer en su primer artículo la oración y el abrazo fraterno al “inicio de todas las actividades diarias en las entidades del Gobierno Local, empresas públicas y privadas, instituciones educativas, batallones militares, centros comerciales y emisoras, estaciones de taxis, organizaciones gremiales, asociaciones y en familia”.
El juzgado anuló dicho artículo, así como el segundo que establecía la oración en actos públicos y masivos el día de la fundación de Cartagena; y el artículo cinco que disponía como obligatorio lo propio para las instituciones educativas de preescolar, básica primaria, secundaria, tanto para estudiantes como para docentes.
Igualmente, se anuló una parte del artículo tercero que establecía un programa de “restauración” de los hogares mediante jornadas espirituales y religiosas, con el énfasis de la creencia cristiana.
El juzgado señaló que la expedición de un acuerdo de carácter general para instaurar la costumbre de la oración “no puede ser un asunto de Estado, en este caso representando por el Concejo Distrital de Cartagena, pues ello quebrante los principios de laicidad y neutralidad religiosa del Estado e implica una extralimitación en el ejercicio de sus unciones en tanto interfiere con las creencias individuales, íntimas y particulares de las personas, con mayor gravedad en tanto pretende su aplicación en colegios e instituciones educativas en donde afectarían a menores de edad”.
La juez señaló que establecer con dicho Acuerdo un acto de carácter religioso desconocer el deber de neutralidad del Estado frente a todas las manifestaciones religiosas e implica una intromisión que afecta los derechos a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de culto.
“La costumbre de la oración no puede tenerse como elemento cultural generalizado de forma que puedan las autoridades locales de carácter civil imponer su ejercicio de manera obligatoria, desconociendo la libertad de creencias y efectivamente creando escenarios en donde se revelen o generen molestias tales como las actividades en establecimientos públicos o abiertos al público”, agrega el fallo.
En su determinación, el juzgado precisó que la anulación del Acuerdo no implica la descalificación de la práctica de la oración ni su prohibición en las actividades diarias de los establecimientos públicos o privados del Distrito de Cartagena pues ello también sería contrario al respeto de la libertad religiosa.
