Si una mujer u hombre mayor de 18 años decide ser prostituta o prostituto, no tendrá ningún problema legal en Colombia. El Estado no se lo prohibe porque está haciendo uso de su derecho al libre desarrollo de su personalidad. Lo que sanciona el artículo 213 del Código Penal es la inducción a la prostitución: “El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de 10 a 22 años y multa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, reza esa norma.
Así lo afirmó a El Universal una abogada**, tras la división de opiniones que causó entre la ciudadanía la captura de Liliana del Carmen Campos Puello. La mujer, conocida con el alias de ‘la Madame’, fue enviada a la cárcel de San Diego el pasado 2 de agosto por presuntamente haber cometido los delitos de trata de personas, concierto para delinquir e inducción a la prostitución.
Recordó que según la sentencia T-073/17 de la Corte Constitucional, la prostitución es “una actividad comercial lícita, siempre que la misma sea realizada por mayores de edad, voluntaria y conscientemente, y en cumplimiento de normas legales. Esta actividad comercial lícita busca mejorar las condiciones económicas de quien la presta, libremente y sin más limitaciones que las que tiene cualquier otra actividad comercial que es el bienestar social”.
La jurista señaló que “lo que sanciona el Código Penal es que una persona, pensando que puede usufructuar la actividad de otra, la invite o presione para que practique la prostitución, porque puede incluso haber sido prostituto o prostituta, pero si dejó de serlo o ya no quería, o en ese momento no la estaba practicando y llega alguien y le dice: “tú eres muy linda, yo tengo un centro donde puedes trabajar, te pago bien”, es una inducción”.
Explicó que “el derecho penal tiene unas instituciones que se llaman tipos penales. Si hay una conducta que no está consagrada en el Código Penal no es delito. Pero si el legislador la ha instituido como tal, le pone unos verbos, que se llaman verbos rectores. En caso, específicamente, está el verbo inducir”.
“Inducir es el acto de persuadir, instigar y provocar, el comportamiento seductor o engañoso dirigido a hacer nacer en la víctima el propósito de prostituirse”, define la Corte Constitucional en su sentencia C-636/09.
La misma establece que en la inducción a la prostitución, “las conductas tienen como rasgo común el aprovechamiento con fines personales o lucrativos de los actos sexuales de un tercero (...) El lucro, no tiene que ser económico, puede ser para conseguir favores, ganar posiciones o agradar a alguien”.
Si fueran menores...
La defensora de Derechos Humanos y fundamentales advirtió que en caso de que ‘la Madame’ solo hubiera tenido en su catálogo de trabajadoras sexuales a mayores de edad, sus defensores podrían terminar desvirtuándole la calidad de proxeneta o de inducción a la prostitución. Todo depende de los testigos que salgan a su favor o en su contra.
Pero si hubiera tenido en su red al menos una menor de edad, su caso sería “muy grave”. El Código Penal, en su artículo 213-A, dice: “El que con ánimo de lucro para sí o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de 14 a 25 años y multa de 67 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Esa pena se agravaría si la niña afectada tuviera menos de 14 años.
“Eso sí sería muy grave -anotó la jurista- porque en la ley colombiana prevé que el menor de edad no tiene la capacidad ni la madurez suficiente para determinar si un asunto es ilícito o no, si va o no a lesionar su integridad física y moral; no es capaz de tomar decisiones relacionadas con su actividad sexual”.
Sobre los inmuebles
Porque sus administradores habrían permitido el ingreso de turistas con menores de edad para tener relaciones sexuales, al hotel Tropical S y al hostal Artun, en el Centro Histórico, les realizaron la extinción de dominio en la tarde del 30 de julio. Ambos habrían sido utilizados por la red de explotación sexual que operaba en Cartagena, liderada presuntamente por ‘la Madame’.
Al día siguiente, la misma medida cayó sobre la casa Benjamín, en El Laguito. Esta edificación es propiedad del israelí Assi Moosh, acusado de ser el cabecilla de una organización dedicada a promover delitos sexuales, especialmente contra menores de edad e inmigrantes, que había sido expulsado del país el 17 de noviembre de 2017.
En casa Benjamín se incautaron drogas y elementos que permiten presumir un tráfico de estupefacientes y turismo sexual. Pero, en general, ¿qué tan responsable es el propietario de los actos que terceros realicen o permitan que se realicen en su inmueble?
La abogada manifestó que “la Constitución Política garantiza el derecho a la propiedad privada, pero le impone límites que de no cumplirse podrían terminar en su pérdida a favor del Estado como en la extinción. El Estado debe protegerla, pero también debe extinguir su dominio cuando ella sea utilizada como medio para el enriquecimiento ilícito, o en perjuicio del tesoro público o con deterioro grave para la moral social; en el proceso se deben preservar principios de dignidad, buena fe, debido proceso, entre otros”.
Señaló que “en la extinción de dominio, lo que hace el Estado es probarle al propietario que cometió un acto culposo. La gente no solo destina inmuebles a actos ilícitos con dolo, porque yo puedo decirle a una proxeneta: “tranquila, venga que yo le arriendo”, y me arriesgo a cometer un delito, por ayudarle a organizar su actividad mercantil.
“Pero es posible que se lo haya arrendado sin dolo, o sea, sin intención de arrendárselo para eso, pero la ley dice que uno no solamente comete actos ilícitos por dolo, o sea con intención, sino con culpa. La culpa se genera porque usted fue descuidado en la vigilancia que tenía que ejercer sobre su inmueble. Y, si se da cuenta de que en él se cometen actos ilícitos, está en la obligación de denunciar”.
La defensora reiteró que “el arrendador tiene que estar pendiente. Si algún vecino le dijo que al lugar entraban y salían niñas con extranjeros no puede decir que nunca se dio cuenta de nada. No puede actuar con negligencia, imprudencia, impericia o violando reglamentos como códigos de salud y actividad comercial.
“También hay que tener en cuenta si la mala destinación del inmueble se estaba dando hace 8 días, 15 días, un mes, dos meses, tres meses o dos años. Si tenía poco tiempo para que el arrendador se diera cuenta o el arrendador vive en el extranjero, pudiera ser un eximente de responsabilidad para él, por el principio de la buena fe. Un arrendador no piensa que el arrendatario le va a convertir el inmueble en prostíbulo, no puede presumirlo, lo que tiene que presumir es la buena fe”.
Agregó que “hay arrendatarios que utilizan el inmueble para guardar armas, hacer licores, tener a un secuestrado, actos que también están prohibidos. Entonces, aunque al arrendatario lo meten a la cárcel por el delito, al arrendador le quitan su casa. La extinción de dominio no cae sobre el propietario sino sobre el bien, porque fue producto directo para la comisión de un ilícito. El propietario puede decir: “yo no sabía”. Pero nadie puede alegar su propia torpeza. La ignorancia de la ley no sirve de excusa”.
Prostíbulos, permitidos
Es sabido que en contados sectores de la ciudad hay llamativos prostíbulos. Esto porque -como se mencionó al inicio- la prostitución es una actividad comercial lícita, siempre y cuando sea realizada por mayores de edad de manera voluntaria.La sentencia T-073/17 especifica que las casas de prostitución deben estar en zonas de tolerancia, cuyo objetivo es evitar que se practiquen en cualquier territorio, “para que no afecten el entorno urbano en su totalidad, protegiendo de forma especial a las zonas residenciales, hospitalarias y de educación”.
La abogada indicó que “es el Estado el que determina en qué zonas se puede dar. En el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) está establecido dónde hay zonas de tolerancia y cómo deben funcionar. Entonces, si yo quiero poner un prostíbulo, tengo que dirigirme al gobierno local para que me diga cuáles son las reglas y los lugares donde se puede instalar. Pero si una persona lo pone en un barrio no habilitado o le arrienda a alguien para que lo ponga en un lugar prohibido, la ley le va a sancionar”.
Ni si ellos quieren
A los menores de edad no se les puede involucrar en prácticas sexuales ni si ellos manifiestan estar de acuerdo. El artículo 209 del Código Penal dispone: “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de 9 a 13 años”.
**Nombre reservado a petición de la fuente
