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Superintendencia ratifica sanción contra constructoras por caso Portales de Alicante

La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la resolución en la cual obliga a las constructoras responsables de la residencia pagar una millonaria suma por publicidad engañosa.

Superintendencia ratifica sanción contra constructoras por caso Portales de Alicante

Conjunto residencial Portales de Alicante, en El Pozón. // Archivo EU.

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El pasado 5 de diciembre la Superintendente delegada para la Protección del Consumidor, María Carolina Corcinone Morales, emitió la resolución 70039 por medio de la cual resuelve un recurso de apelación por el caso que desde 2017 involucra a los residentes de los apartamentos Portales de Alicante, ubicados en el barrio El Pozón, y a las constructoras Grupo Normandía S.A y Construcciones Civiles S.A (Civilco S.A).

El fallo confirma una decisión de 2018 que obliga a ambas constructoras a pagar una sanción pecuniaria de $70.311.780 y de $85.936.620 respectivamente para reparar a los propietarios de las 1.764 viviendas que forman parte del complejo residencial.

Lea aquí: Pleito por supuesto engaño en Portales de Alicante

El caso de publicidad engañosa se remonta a 2015 cuando varias personas compraron los apartamentos en el conjunto atendiendo a un aviso publicitario que afirmaba que durante la estadía en los mismos no se pagaría cuota de administración, cosa que al final no resultó ser cierta, pues igualmente les fue cobrada.

Además en la publicidad indicaba que sus apartamentos tendrían una medidas de 42 m² cuando en realidad de acuerdo a estudios realizados sólo ostentan 38.93 m².

Propietarios igualmente denunciaron irregularidades en todo el proceso de adquisición de las propiedades toda vez que a pesar de que la compra fue en 2015 fue sólo hasta 2017 que les entregaron copias de las escrituras, año en que igualmente interpusieron la denuncia por las razones anteriormente expuestas.

Durante el pleito las constructoras argumentaron que las viviendas se enajenaron al amparo de la Ley 675 de 2011 la cual fija el Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia y obliga a pagar administración, además tal condición está igualmente explícita en el contrato de compraventa.

Sin embargo para los propietarios toda la situación resultó un engaño por cuenta de que en la publicidad que fue divulgada en medios de comunicación decía claramente que no se pagaría administración en el nuevo complejo residencial.

Con este fallo la Superintendencia resolvió cerrar finalmente el caso cuyo pleito de prolongó por dos años.

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