Pese a que el principal objetivo del toque de queda que comenzará a regir en Cartagena es que la gran mayoría de la población se quede en su casa para evitar la propagación del coronavirus, la Alcaldía ha manifestado que hay personas y actividades que estarán exceptuadas con el fin de garantizar la seguridad, la atención en salud, la atención a las emergencias y el abastecimiento.
Es necesario que los exceptuados porten un documento, constancia o autorización que certifique la realización de la mencionada actividad expedida por su respectiva entidad.
Cabe recordar que los días de toque de queda son el 1, 3 y 10 de mayo de 2020. (Lea aquí: Caos en Cartagena previo al primer día de toque de queda total)
“Tres días de toque de queda total, en los que no puede salir nadie, y he ordenado un plan especial de seguridad en el que saldrá la Policía, el Datt, Secretaría del Interior y Espacio Público a vigilar que nadie esté en la calle y a poner comparendos a la gente que no cumpla, porque la meta es no tener un sólo contaminado en esos tres días”, dijo el alcalde William Dau Chamat.
A continuación se desglosan quienes serán las únicas personas que podrán salir durante el toque de queda de 24 horas:
Trabajadores
- Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículo d atención prehospitalaria.
- Cuidadores de personas enfermas con discapacidad y adultos mayores quienes deberán contar con documentos de identificación y certificación de su empleador.
- Periodistas y demás miembros de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.
- Personal operativo y administrativo portuario, de aduanas, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre.
- Servicio de vigilancia privada, celaduría, porteros y cuidadores de las instituciones educativas oficiales.
- Fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Fiscalía, funcionarios de aduana.
- Funcionarios de la Alcaldía de Cartagena y la Gobernación de Bolívar.
- Servidores públicos y contratistas estatales en cumplimiento de actividades relacionadas con la emergencia.
Establecimientos
- Establecimientos y locales de productos farmacéuticos, médicos, ópticas, ortopédicos y medicinas para mascotas solo a domicilio.
- Establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad pero solo a domicilio.
- Establecimientos gastronómicos podrán ofertar servicios y productos a domicilio.
Servicios
- Cajeros electrónicos
- Estaciones de gasolina, abastecimiento y distribución de combustible.
- Carga para exportación y actividad logística.
Vehículos
- Transporte masivo y transporte público colectivo podrán movilizar personas con el 35% de la ocupación de las sillas.
- Vehículos de emergencias médicas y destinados a atención domiciliaria de pacientes.
- Vehículos particulares en caso de emergencia.
- Vehículos de empresas de gases medicinales
- Servicios de operación, mantenimiento y atención de emergencia de servicios públicos domiciliarios quienes garantizarán la continuidad en la prestación de los servicios a su cargo.
- Vehículos que transporten trabajadores de empresas que realizan operaciones 24/7.
- Vehículos de transporte de carga y modalidad especial de combustible, de valores, de alimentos, agua potable y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria que se encuentren en tránsito hacia otros territorios.
