En la lucha del Distrito por revocar de manera directa la licencia contenida en la Resolución 8328 de 2019, que otorga permiso a la empresa Towers3 S.A.S. para la instalación de antenas en el Centro Histórico, el Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías dio un paso a su favor.
En las últimas horas se conoció que el juez Wilson David Marimón declaró improcedente la tutela interpuesta por Iván Alfredo Alfaro Gómez, en calidad de representante de la firma Tower3, contra el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias. (Lea aquí: Firma Tower3 instaura acciones legales contra el Distrito)
El tutelante alegaba vulneración a los derechos fundamentales de petición, libertad de oficio o profesión, debido proceso, seguridad jurídica y libertad a la iniciativa privada y actividad económica.
Además pretendía que se ordenara al IPCC levantar el sello de la obra de instalación de postes que se adelantaba en la calle de El Arsenal, se le permitiera acceso al expediente contentivo del procedimiento administrativo sancionatorio, y se revocara el auto por medio del cual se inició la sanción, argumentando tener permiso para poner un total de tres antenas en la zona: la ya reseñada en El Arsenal, otra en la Avenida Santander, y una más en el Parque de La Marina.
Pese a los soportes presentados por el representante de la firma Towers3, el togado consideró que mal haría en ordenar el levantamiento del sello que se encuentra sobre la obra.
“Se debe advertir que, en casos como estos, la tensión que se genera a partir del deber de las autoridades estatales de proteger los bienes ubicados en la periferia histórica de Cartagena prevalece frente al interés particular, no puede el despacho pasar por alto las normas que protegen el Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad”, señaló el togado en el fallo.
El juez recalcó que para intervenir el espacio público del Centro Histórico, no solo se necesita de la licencia de intervención y ocupación del espacio público que emite la autoridad urbanística, sino que adicionalmente, por tratarse de un bien de interés cultural, se requiere del concepto previo de la autoridad cultural competente, es decir del Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural.
En este punto, aunque la firma Towers3 afirmó que el IPCC guardó silencio administrativo positivo al momento de pedir el concepto, el despacho, con base a los argumentos del instituto, consideró que la petición del accionante no correspondió a una solicitud de licencia para el despliegue de infraestructura de telecomunicaiones.
Ante las decisiones del despacho, la firma Towers3 podrá impugnar el fallo si así lo desea.
