A través de un comunicado a la opinión pública, la Alcaldía de Cartagena se refirió a las recientes denuncias de víctimas del Clan Quiroz, quienes informaron que actualmente están siendo embargados por los bancos y el Distrito, una situación similar que estarían atravesando algunos inmuebles ubicados en la falla geológica de San Francisco y Nueva Granada. Lea: Drama de víctimas de los Quiroz: embargados por los bancos y por el Distrito
“La Secretaria de Hacienda Distrital, actuando en el marco de sus competencias, se permite manifestar a la opinión pública que el Impuesto Predial es un gravamen de carácter real que recae sobre los bienes raíces ubicados en la jurisdicción urbana y rural del Distrito de Cartagena y se genera por la sola existencia del predio... la Secretaría se encuentra en la obligación de liquidar y recaudar el Impuesto Predial a todos aquellos predios cuyos folios de matrícula se encuentren jurídicamente activos y hagan parte del catastro distrital de Cartagena”, se lee.
De acuerdo con el Distrito, el no cobrar dicho impuesto estaría incurriendo en la omisión de sus funciones, situación que traería consecuencias de ley. También le puede interesar: “Las casas temblaron”: 6 años de la tragedia de Portales de Blas de Lezo
“Si bien es cierto, los predios ubicados en la falla geológica del barrio San Francisco y Nueva Granada hoy no incorporan construcción, también es evidente que, jurídicamente, tales predios hoy existen como predios no edificados, por cuanto hacen parte del catastro y, en consecuencia, los folios de matrícula siguen activos en el registro de instrumentos públicos con plena eficacia jurídica. En esta misma situación, se encuentran los inmuebles construidos por “los Quiroz”, continuaron.
Informaron que en torno a la problemática que enfrentan los propietarios de estos predios, actualmente se surten múltiples procesos que se adelantan en distintos escenarios administrativos y judiciales, sin embargo, hasta la fecha de edición del presente comunicado, la Secretaría de Hacienda Distrital no ha recibido un mandato impartido por autoridad administrativa o judicial competente de conformidad con la Constitución y la ley, que ordene a esta dependencia, la cesación temporal o definitiva de la liquidación y recaudo del Impuesto Predial con relación a los predios en referencia o que determine la no existencia y/o mutación de los predios.
