El pasado 12 de septiembre, El Universal conoció una resolución emitida por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) en la cual se decreta el desistimiento de la solicitud de la Secretaría de Planeación Distrital para adelantar el proceso de concertación ambiental del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Lea: Cardique archiva solicitud para concertación ambiental del POT
Lo que argumenta la corporación en el acto administrativo es que la documentación allegada por el Distrito no estaba completa ni se ajustaba a los requerimientos, por lo cual se procedió al archivo del expediente. No obstante, una semana después se conoció que el Establecimiento Público Ambiental (EPA) Cartagena, también desistió y archivó el proceso.
“Tras la verificación completa de la información, encontramos que a pesar de que muchos de los requerimientos cartográficos fueron subsanados en lo que compete a la presentación documental de la cartografía, persiste un faltante de grupos cartográficos en los siguientes componentes: componente del Diagnóstico - Dimensión funcional; componente general; urbano; rural; dimensión ambiental y económica”, se lee en el concepto del EPA.
EPA también archivó solicitud para concertación ambiental del POT by JUAN SEBASTIAN RAMOS DEL VALLE on Scribd
La corporación ambiental informó que de conformidad con lo anterior, así como lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, preceptúa:
“En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes”.
La decisión del EPA sobre el POT$>
Tras los argumentos mencionados anteriormente, el EPA declara el desistimiento de la solicitud elevada ante esta entidad ambiental radicada mediante Oficio AMC-OFI-0091219-2023 de fecha 21 de junio de 2023 por parte del señor Franklin Amador Hawkins en su condición de secretario de Planeación Distrital, para adelantar el proceso de revisión de la documentación requerida por el Artículo 2.2.2.1.2.2.1 del Decreto 1232 de 2020, en el componente exclusivamente ambiental.
Esto dice la resolución de Cardique$>
“Como el peticionario, en este caso, la Secretaría de Planeación Distrital, no cumplió con el requerimiento formulado por esta corporación, se procederá a decretar el desistimiento y el archivo del expediente, en virtud de lo previsto en el último inciso del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015”, dice la resolución.
Dicho artículo se refiere a peticiones incompletas y al desistimiento tácito, el cual se entiende cuando el peticionario no cumple con los requerimientos en el término establecido.
A pesar de esto, la solicitud puede ser presentada nuevamente por la Secretaría de Planeación con el lleno de los requisitos legales.
Contra este acto administrativo únicamente procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse por escrito dentro de los siguientes 10 días hábiles.
