La medida de pico y placa continúa en Cartagena. Así aplicará la medida según los decretos expedidos por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).
Carros particulares
De acuerdo con el Decreto 0002 de 2024, el pico y placa solo aplica en horas pico, es decir de 7 a.m. a 9 a.m., de 12 m. a 2 p.m. y de 6 p.m. a 8 p.m. Se restringe la circulación de acuerdo al último dígito de la placa. Lea aquí: Control al mal parqueo en Crespo: DATT realiza operativos para facilitar movilidad
Lunes 4: 9 y 0.
Martes 5: 1 y 2.
Miércoles 6: 3 y 4.
Jueves 7: 5 y 6.
Viernes 8: 7 y 8.
Motos
Según el Decreto 0007 de 2024, el pico y placa de motos rige entre las 5 a.m. y las 11 p.m. Se restringe la circulación de acuerdo al último dígito de la placa. Lea también: Cuerpo de Bomberos de Cartagena atendió 272 emergencias en febrero
Lunes 4: 9 y 0.
Martes 5: 1 y 2.
Miércoles 6: 3 y 4.
Jueves 7: 5 y 6.
Viernes 8: 7 y 8.
Taxis
De acuerdo con el Decreto 1145 del 25 de agosto de 2023, el pico y placa para taxis rige entre las 6 a.m. y las 6 a.m. del día siguiente. Se restringe la circulación de acuerdo al último dígito de la placa.
Lunes 4: 3 y 4.
Martes 5: 5 y 6.
Miércoles 6: 7 y 8.
Jueves 7: 9 y 0.
Viernes 8: 1 y 2.
