La medida de pico y placa para vehículos particulares y taxis continúa en Cartagena.
Según el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), la media busca contribuir a la descongestión vehicular, mejorar el flujo de automotores y disminuir los índices de siniestralidad vial en el Distrito.
El Universal le informa cómo regirá la medida para vehículos particulares, motos y taxis en el mes de abril.
Particulares$>
A través del Decreto 002 de 2024, la Alcaldía de Cartagena estableció que la medida opera de lunes a viernes con excepción de los días festivos, en los horarios de 7 a.m. a 9 a.m., de 12 p.m. a 2 p.m. y de 6 p.m. a 8 p.m.
Lunes: 1 y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7 y 8
Viernes: 9 y 0
Tenga en cuenta que el pico y placa de particulares solo aplica en algunas vías de la ciudad, entre ellas: Transversal 54, avenida Pedro de Heredia, Troncal de Occidente, avenida Santander, avenida Pedro Romero, avenida San Martín, avenida Blas de Lezo, avenida Pedro Romero, avenida Luis Carlos López, avenida del Consulado, avenida Rafael Núñez, avenida del Lago, Corredor de Carga, avenida Crisanto Luque, puente Román y vías internas de la ciudad amurallada.
Motos$>
A través del Decreto 0007 de 2024, la Alcaldía de Cartagena estableció que el pico y placa para las motos opera en toda la ciudad de lunes a viernes con excepción de los días festivos entre las 5 a.m. y las 11 p.m. Le puede interesar: Estas son las motocicletas que sí pueden circular en pico y placa
Lunes: 1 y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7 y 8
Viernes: 9 y 0
Las restricción aplica para las motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor.
De la medida solo están exentas las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes; motocicletas al servicio de personas con discapacidad cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad; motocicletas de organismos de seguridad del Estado; de las autoridades de tránsito; de organismos de socorro; de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia; de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos, entre otros.
Taxis$>
De acuerdo con el Decreto 1145 del 25 de agosto de 2023, el pico y placa para taxis rige entre las 6 a.m. y las 6 a.m. del día siguiente.
Lunes: 5 y 6
Martes: 7 y 8
Miércoles: 9 y 0
Jueves: 1 y 2
Viernes: 3 y 4
Durante la restricción, podrán circular los taxis que se encuentren en labores de mantenimiento, los cuales deberán desmontar la silla trasera y portar un aviso en el vidrio frontal que diga “Vehículo en mantenimiento por pico y placa”.
