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Estas son las motocicletas que sí pueden circular en pico y placa

En el Decreto 0007 de 2024, que establece el pico y placa para motocicletas, también se fijaron algunas excepciones. Conozca cuáles son.

Estas son las motocicletas que sí pueden circular en pico y placa

Circulación de motocicletas en Cartagena. // Julio Castaño - El Universal

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A través del Decreto 0007 de 2024, la Alcaldía de Cartagena estableció las restricciones para la circulación de los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor.

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Una de ellas es la restricción del pico y placa, en la cual se restringe la circulación un día de la semana en el horario de 5 a.m. a 11 p.m.

Aún así, hay algunas motocicletas que están exentas de las medidas. Conozca cuáles son:

1. Motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo.

2. Motocicletas al servicio de personas con discapacidad cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad.

3. Motocicletas de organismos de seguridad del Estado como Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y Policía Judicial.

4. Motocicletas de las autoridades de tránsito.

5. Motocicletas de notificadores de juzgados y tribunales.

6. Motocicletas de personal de las entidades estatales que ejerzan funciones de mensajería.

7. Motocicletas de organismos de socorro.

8. Motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.

9. Domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.

10. Motocicletas destinadas a la enseñanza, registradas ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

11. Motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias, reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios.

12. Motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, prestando el servicio de mensajería, despachos o domicilios, incluyendo domiciliarios que acrediten estar adscritos a plataformas tecnológicas, preventa, servicio técnico, distribución de facturas de servicio público y los conductores que se desempeñen en entidades estatales, como citadores o notificadores.

13. Motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenecen.

14. Los demás casos que sean autorizados por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).

Estas excepciones solo aplicarán siempre y cuando los conductores se encuentren en ejercicio de sus funciones y no lleven acompañante.

Trámite

Para poder acceder a la excepción planteada en el decreto es necesario hacer un trámite ante el DATT. Estos son los pasos a seguir:

- En el caso de miembros de la Fuerza Pública y autoridades de tránsito, deben remitir al DATT la relación de vehículos de propiedad o al servicio de dichas entidades.

- Las personas diferentes a los miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito y conductores de motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes deben presentar ante el DATT la copia de la documentación en regla del vehículo y el conductor así como un paz y salvo por todo concepto, incluido el del SIMIT.

- En el caso de personas en situación de discapacidad, deberán estar previamente registradas en la base de datos del DATT.

Desde la autoridad de tránsito aclararon que la recepción de los documentos no implica su aceptación y no suple la certificación que debe expedir el DATT.

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