La Inspección de Policía de la Comuna 2 de Cartagena ratificó el pasado 31 de enero de este año la orden de desalojo de varios establecimientos y asentamientos irregulares en Chambacú, un área de 7.404,17 m² ubicada junto a la carrera 14 y Muebles Jamar.
El proceso legal comenzó el 18 de febrero del 2020, cuando la Inspección de Policía recibió una queja presentada por el Distrito contra múltiples negocios que invadieron el espacio público. Lea también: Frenan desalojo en Chambacú con tutela de una fallecida, alegan fraude
En enero de este año se reactivó este proceso, que busca restablecer el espacio público en la zona, y la Inspección de Policía reiteró que se debía cumplir el desalojo. La orden es apoyada por la administración actual (la del alcalde Dumek Turbay), que construye en ese sector el Complejo Deportivo Nuevo Chambacú.
Sin embargo, días atrás, el Juzgado 9 Penal de Cartagena suspendió provisionalmente la orden de desalojo por un incidente de desacato, basado en una tutela promovida por Ana Batista Urueta, quien falleció hace dos años.
No obstante, la Oficina Asesora Jurídica del Distrito pidió la anulación de la medida, presentando una serie de pruebas, alegando que el abogado Robinson Arroyo “no reportó la muerte de Batista”. Tras los argumentos del Distrito, la jueza Elizabeth Araújo declaró la improcedencia del incidente de desacato ante la carencia actual del objeto por el fallecimiento de Batista, cerrando y archivando el proceso.

El descontento por revertir la suspensión de desalojo en Chambacú
Ante el hecho, Arroyó contó que no ha recibido poder de una persona fallecida y menos actuado a nombre de esta. “Recibí poder de la hija legítima heredera, Kelly María Turizo Batista, quien además es poseedora del inmueble. En el trámite incidental actué y estoy actuando en calidad de apoderado de la señora Turizo Batista”, dijo el abogado.
Y agregó: “Kelly es sucesora procesal de su señora madre, conforme lo establece la Ley que le da todo el derecho a presentar el incidente de desacato, a través de apoderado”.
Arroyo señaló que le solicitaron a la jueza que revoque la decisión. “Le hemos solicitado a la juez novena penal que revoque en todas sus partes la decisión tomada, la cual ordenó el archivo del incidente por carencia de objeto, el levantamiento de la medida provisional y las compulsas de copias ordenadas en mi contra”, argumentó.
Y añadió: “No he cometido delito ni falta disciplinaria alguna. Todas esas acciones y declaraciones falaces que ha lanzado el Distrito han producido un linchamiento mediático, que no solo afecta mi buen nombre, sino el ejercicio de mi profesión, mi familia, padres, hermanos, produciendo daños morales y materiales incalculables”.
El inmueble que se encuentra en el sector de Chambacú
Kelly Turizo comentó que se encuentra preocupada por la decisión, ya que en ese inmueble tiene un negocio que ha sostenido a su familia.
“Mi mamá estuvo más de 30 años al servicio de ese quiosco, con el que nos sacó adelante. A pesar de que ella padecía una enfermedad, el negocio nunca dejó de funcionar. Durante su hospitalización, los ingresos cubrieron gastos que la clínica no suministraba, como pañales, medicamentos y transportes. Incluso, tras su fallecimiento, el quiosco ha sido nuestra fuente de ingresos. Yo soy madre soltera con dos hijos en la universidad y una niña menor de 10 años. Gracias a este negocio hemos podido sostenernos”, mencionó Turizo.

Según Kelly, en el quiosco venden bebidas como gaseosas, jugos y agua. Además, aclaró que en su negocio no venden productos ilegales. “Mi mamá comenzó vendiendo almuerzos preparados con leña. Pero luego que le dio la enfermedad, se dedicó a las bebidas”, resaltó. Le puede interesar: Alcaldía pide anular la suspensión de desalojo en sector de Chambacú
No he cometido delito alguno ni he incurrido en falta disciplinaria al ejercer el poder que me fuera otorgado para presentar el incidente”.
Robinson Arroyo Zuñiga, abogado
Turizo dijo que su hermana y ella quedaron como herederas del inmueble y, hoy en día, su padrastro queda al cargo del negocio. “Nosotros nos apoyamos económicamente con él y los recursos que obtenemos del quiosco. Yo no tengo empleo fijo y mis ingresos provienen de trabajos ocasionales y del establecimiento”, narró.
Sigue en pie la orden de desalojo en Chambacú
Desde la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Cartagena señalaron que la señora Ana Batista Urueta falleció el 25 de octubre del 2023 y es quien figura como única titular de la orden de tutela y del eventual cumplimiento del trámite incidental.
“Este hecho, que no ha sido mencionado por el apoderado, extingue inmediatamente cualquier poder otorgado por ella de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. Por lo tanto, resulta imposible, no solo que se considere válida cualquier tipo de representación a su nombre, sino que el abogado apoderado, a sabiendas de que la señora Ana Batista falleció, siga manifestando en tiempo presente que cuenta con un poder brindado por ella, e incluso que diga que ‘a voces’ de ambas representadas, incluida ella, que no se ha cumplido con el fallo de tutela”, subrayó el Distrito.
La entidad manifestó que hubo presunta acción de mala fe por parte del abogado, cuya intención fue frenar la diligencia de desalojo. “El abogado anexa el registro civil de nacimiento de la señora Batista para acreditar que la señora Kelly Turizo es su hija, pero no pone en conocimiento al juzgado del registro civil de defunción de Ana. Esta omisión pone en evidencia la intención del abogado de hacer incurrir en error a su despacho de manera intencional, con la única finalidad de obtener que se suspenda la diligencia de desalojo”, expresaron.

Cabe mencionar que en las últimas horas salieron dos nuevos fallos a favor del Distrito para realizar el desalojo en este sector. Le recomendamos leer: Confirman que se hará desalojo en sector de Chambacú
En el primero determinaron que la acción de tutela contra el proceso de recuperación no era procedente. Según el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena, no hubo violación de los derechos del demandante.
Mientras que en el segundo, emitido por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cartagena, destacaron que el predio en cuestión es un bien de uso público, inalienable, imprescriptible e inembargable, por lo que el actor no tiene derecho de propiedad sobre él mismo.

