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Cartagena

Estas son las normas para vehículos eléctricos livianos en Cartagena

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) adelanta socializaciones para dar a conocer la norma aplicable.

Estas son las normas para vehículos eléctricos livianos en Cartagena

La norma para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana fue emitida este año. // Cortesía

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A través de su equipo de Educación Vial, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) adelanta socializaciones de la Ley 2486 del 16 de julio del 2025, la cual regula la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.

Esta es la primera norma que establece un marco regulatorio para el uso de vehículos eléctricos, con el fin de promover el uso seguro de este tipo de transporte, el cual ya está siendo utilizado por muchos cartageneros. Lea: Vehículos eléctricos siguen enchufándose en Colombia, así van en Bolívar

“Son de vital importancia estas actividades que hace el DATT porque nos permiten estar informados sobre la nueva ley y nos ayuda a no cometer imprudencias por desconocimiento”, expresó Jorge Ruiz, conductor de este tipo de vehículo.

Las socializaciones del DATT están en encaminadas a que los usuarios conozcan las normas consignadas en la ley, que busca garantizar la seguridad vial y promover la transición hacia las energías limpias en el sector transporte.

Socialización realizada por el DATT en el Centro Histórico. // Cortesía
Socialización realizada por el DATT en el Centro Histórico. // Cortesía

Normas para vehículos eléctricos livianos

La Ley 2486 de 2025 regula el uso de vehículos asistidos por motor eléctrico, incluyendo bicicletas, monopatines y patinetas. Estas son las normas principales:

- La edad mínima de conducción es de 16 años cumplidos. El incumplimiento de la norma, da lugar a la inmovilización del vehículo.

- No se puede movilizar a más de una persona de forma simultánea.

- El uso es exclusivo para el transporte personal urbano (se exceptúan las bicicletas eléctricas, que se asimilan a las bicicletas en lo que tiene que ver con su circulación por la Red Vial Nacional).

- No se debe transitar sobre las aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones.

- Se deben respetar los límites de velocidad establecidos en las normas de tránsito, estos nunca podrá ser mayores a 25 km/h en cicloinfraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.

- Los conductores deben utilizar casco de seguridad y vestir prendas retroreflectivas de identificación entre las 6 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente.

- Los vehículos deben llevar en la parte delantera un dispositivo que proyecte luz blanca y en la parte trasera que proyecte luz roja.

- La multa por cada infracción es de 6 salarios mínimos diarios legales vigentes. Lea además: Estos son los vehículos que no pagarán SOAT en Colombia

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