Cada vez es más sencillo poner fin a un matrimonio por la vía civil en Colombia. Sin embargo, muchas personas desconocen que ese trámite no siempre tiene el mismo efecto dentro de la Iglesia, una situación que genera dudas entre quienes desean volver a casarse por lo religioso o cerrar definitivamente ese capítulo de sus vidas.
De acuerdo con un estudio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de San Buenaventura, los tribunales eclesiásticos del país reciben alrededor de 1.600 solicitudes de nulidad matrimonial cada año, aunque no todas son aceptadas, ya que el proceso no equivale a un “divorcio religioso” porque para la iglesia católica esto no existe.
Divorcio civil y nulidad: dos procesos completamente distintos
Mientras el divorcio civil pone fin al vínculo legal entre dos personas ante el estado, la nulidad matrimonial en la Iglesia católica busca establecer si el matrimonio realmente nació de manera válida desde el momento en que se celebró.
Es decir, el tribunal eclesiástico no analiza lo que ocurrió durante los años de convivencia, sino si existía alguna circunstancia que impidiera que el acto matrimonial fuera válido desde el inicio. Si se demuestra esa situación, esta declara que el matrimonio nunca existió canónicamente.
En Colombia el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Bogotá es el organismo competente para estudiar, en primera instancia, las causas de nulidad de los matrimonios católicos presentadas por los fieles de la Arquidiócesis de Bogotá.
No todo matrimonio que termina puede declararse nulo: conoce las causales de nulidad matrimonial

Uno de los errores más comunes es pensar que una infidelidad, una separación prolongada o una convivencia conflictiva son suficientes para obtener la nulidad religiosa.
Según el estudio de esta institución de educación superior de la ciudad, las causas que suelen ser evaluadas están relacionadas con situaciones presentes antes o durante la celebración del matrimonio que impidieran asumir el compromiso. Aunque existen muchos motivos por los que un matrimonio puede considerarse nulo, el código de Derecho Canónico divide estas causales en tres grupos:
Impedimentos: circunstancias externas que hacen imposible contraer matrimonio.
- Impotencia sexual tanto en el varón como en la mujer (canon 1084): eso cuando la otra persona no lo sabe, puede declararse nulo.
- Impedimento de vínculo (canon 1085): si uno de los dos está casado por la iglesia (en otro país o ciudad) y sin que lo sepa nadie consigue contraer nuevamente matrimonio. La segunda unión no será válida.
- Impedimento de consanguinidad (canon 1091): entre dos hermanos (del mismo padre y la misma madre) no se puede contraer matrimonio porque hay un impedimento de derecho natural.
Vicios de consentimiento: circunstancias internas que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio y hace este inválido.
- Carecer de uso de razón (canon 1095, 1º): puede darse el caso que una persona, aun siendo mayor de edad, no tenga uso de razón suficiente debido a una enfermedad psíquica.
- Por grave defecto de discreción de juicio (canon 1095, 2º): en el caso de una pareja de novios que después de dos años de noviazgo la mujer se da cuenta de que está embarazada y son obligados por los padres a contraer matrimonio pese a que ellos no están decididos.
- Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales por causas psicológicas (canon 1095, 3º): casos de grave inmadurez a la hora de contraer matrimonio y cuyo diagnóstico se obtiene a través de pruebas psicológicas y psiquiátricas. Por ejemplo: la dependencia psicológica de uno de los cónyuges, la existencia de un trastorno de personalidad que incapacita a la persona para desarrollar sus deberes conyugales.
- Error acerca de la persona (canon 1097): cuando se pacta un matrimonio y los futuros cónyuges se veían por primera vez el día de la boda. Aunque hoy día es difícil que se produzca, pero podría darse en el caso de celebrarse un matrimonio cuando la pareja no se ha conocido suficientemente durante el periodo, en ocasiones breve y superficial, del noviazgo.
- Dolo provocado para obtener el consentimiento (canon 1098): si la persona sabe que es estéril y lo oculta a la otra parte que desea tener hijos y así celebra el matrimonio. Pero si la otra parte lo sabe y está de acuerdo, no es válido como causa de nulidad.
Defectos de forma: formalidades que se deben seguir para contraer válidamente matrimonio.
- El defecto de forma (canon 1108) es una de las causas menos frecuentes. Se da, por ejemplo, cuando una boda se celebra por otro sacerdote distinto al párroco sin la delegación correspondiente. Si no existe esa delegación hay un defecto de forma y el matrimonio podría ser declarado nulo.
“mediante estas causales, no se rompe el vínculo, simplemente se declara que nunca nació. La nulidad matrimonial no constituye un ‘divorcio católico’ ni implica la disolución de un matrimonio válido.” Luis Bernardo Mur Malagón, doctor en derecho canónico USB
Doctor en derecho canónico Luis B. Mur Malagón. USB.
¿Cómo iniciar el trámite de nulidad matrimonial por la iglesia católica?

El proceso puede ser solicitado por cualquiera de los dos esposos ante un tribunal eclesiástico, inicialmente desde la parroquia local de su comunidad. No es obligatorio contratar un abogado, sin embargo, en muchos casos las diócesis ofrecen orientación gratuita para quienes desean conocer si cumplen con las condiciones para iniciar el procedimiento, mediante un abogado canonista.
También deben solicitarse testigos que conozcan la relación desde el noviazgo y, dependiendo del caso, pueden intervenir profesionales en psicología o psiquiatría para emitir conceptos técnicos.
Para esto se debe seguir los siguientes pasos:
- Consulte al párroco y responda el cuestionario que él le entregará.
- Solicite una cita en la Vicaría Episcopal correspondiente o en el Tribunal Eclesiástico para que allí se le ayude a redactar su solicitud de nulidad.
- En la cita, presente la solicitud de nulidad ante el Vicario Judicial de la Arquidiócesis delegado.
Documentos requeridos para solicitar la nulidad matrimonial mediante la iglesia católica
Después de seguir los pasos mencionados anteriormente, debes tener a la mano los siguientes documentos para que el trámite sea efectivo:
- Partida original de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).
- Registro civil de matrimonio (si lo tiene)
- Partida original de bautismo del varón contrayente con nota marginal de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).
- Partida original de bautismo de la mujer contrayente con nota marginal de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).
- Partidas originales de bautismo de los hijos o registros civiles de nacimiento
¿Cuánto tarda el proceso de nulidad matrimonial y sus costos?
Tras las reformas implementadas por la Iglesia católica en los últimos años, algunos procesos pueden resolverse con mayor rapidez cuando existen pruebas suficientes y ambas partes colaboran. Te puede interesar: Canceló su boda antes de ingresar a la iglesia con frase contundente: “No te amo”
Este proceso, de acuerdo con el tribunal eclesiástico está dividido en tres fases:
- Fase introductoria: cuando el Tribunal Eclesiástico recibe la demanda y constata que está suficientemente fundamentada la admite oficialmente y cita a su expareja para que, si lo desea, manifieste su parecer y participe en el proceso.
- Fase instructiva o de recolección de pruebas: a partir de la información preliminar recogida y las causales, el Tribunal determina, mediante decreto, cuál será el motivo o los motivos sobre los cuales versará el proceso de nulidad matrimonial. En esta fase, se inicia la recolección de pruebas (declaraciones de las partes, de los testigos, etc.) para que las partes puedan examinarlas.
- fase conclusiva: el Tribunal después de reunir el material probatorio suficiente decreta la conclusión de la causa. De lo contrario, ordena la realización de alguna prueba complementaria (ej: prueba psicológica o psiquiátrica). Después de esto la causa esta lista para el estudio colegiado de los jueces, con esto de dicta la sentencia y se inician los trámites de notificación y ejecución de esta.
Aunque la duración varía según la complejidad del caso, muchos procesos concluyen entre ocho meses y un año. Además, en varios tribunales eclesiásticos ya no existen tarifas fijas, sino aportes voluntarios acordes con la capacidad económica de los solicitantes.
Evite caer en falsas promesas: la nulidad no es inmediata
En el estudio realizado por la Universidad de San Buenaventura, se advierte sobre personas que ofrecen “nulidades garantizadas” a cambio de dinero. Ningún tribunal puede asegurar de antemano el resultado de un proceso, ya que cada solicitud debe ser estudiada con base en las pruebas y en el derecho canónico.
Por ello, la recomendación es acudir directamente a la diócesis o al tribunal eclesiástico correspondiente y desconfiar de intermediarios que prometan resultados inmediatos o seguros. Te puede interesar: Cuánto cuesta casarse en Cartagena: tarifas y requisitos para bodas católicas y civiles 2026
