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Cartagena

Juez tumba multa contra Espacio Público de Cartagena: estas fueron las razones

El caso se originó por una solicitud para continuar una actividad comercial en un antejardín del sector Paseo Bolívar, área considerada espacio público según el POT.

Juez tumba multa contra Espacio Público de Cartagena: estas fueron las razones

Juez revoca multa contra la Gerencia de Espacio Público de Cartagena por caso de antejardín en Torices. // Foto: cortesía - Alcaldía de Cartagena

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La Justicia dejó sin efecto una multa impuesta contra el titular de la Gerencia de Espacio Público y Movilidad de Cartagena, luego de determinar que la entidad sí atendió de manera clara y de fondo una petición relacionada con el funcionamiento de un establecimiento comercial en un antejardín del barrio Torices.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, en segunda instancia y dentro del trámite de grado de consulta, tras revisar la sanción que había sido impuesta inicialmente contra Tannis Puello, titular de la dependencia.

El caso estaba relacionado con un establecimiento de comidas rápidas ubicado en la carrera 17 con calle 41 esquina, en el sector de Paseo Bolívar, cuya actividad comercial se desarrollaba en el antejardín del inmueble.

¿Cómo comenzó el caso en Torices?

El conflicto se originó con un derecho de petición presentado el 10 de abril de 2026 por una ciudadana que pidió que se reconociera el principio de confianza legítima y se autorizara la continuidad de la actividad comercial que desarrollaba en el inmueble.

El área donde funcionaba el establecimiento está considerada como afectada al espacio público, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Ante esta situación, la ciudadana acudió a la Gerencia de Espacio Público para solicitar la formalización de su permanencia en el lugar.

Posteriormente, al considerar que la respuesta no había cumplido con la orden judicial, promovió un incidente de desacato. Le sugerimos: Corte ordena proteger a vendedora informal que fue desalojada en Getsemaní

En primera instancia, el Juzgado Civil Municipal de Cartagena impuso una multa equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) contra el titular de la Gerencia de Espacio Público, al considerar que había existido negligencia en el cumplimiento de la orden.

Sin embargo, la decisión fue posteriormente revisada por el Juzgado Primero Civil del Circuito.

Juez revoca multa contra la Gerencia de Espacio Público de Cartagena por caso de antejardín en Torices. // Foto: cortesía - Alcaldía de Cartagena
Juez revoca multa contra la Gerencia de Espacio Público de Cartagena por caso de antejardín en Torices. // Foto: cortesía - Alcaldía de Cartagena

Juez explicó cuándo procede una sanción por desacato

Al estudiar el caso, el juez de segunda instancia hizo una precisión sobre la diferencia entre el incumplimiento de una orden de tutela y la responsabilidad que debe demostrarse para imponer una sanción por desacato.

Según la decisión judicial, para sancionar a un funcionario no basta con demostrar que una orden no fue cumplida inicialmente. También debe acreditarse una conducta subjetiva de negligencia o culpa.

El auto señala que imponer una sanción únicamente por la existencia de un incumplimiento supondría atribuir una responsabilidad objetiva al funcionario, sin analizar las circunstancias particulares del caso.

En ese sentido, el despacho recordó que la responsabilidad en el trámite de desacato es subjetiva, por lo que debe establecerse si existió una actuación negligente por parte de la persona encargada de cumplir la orden.

Distrito respondió la petición sobre el negocio en Torices

Durante la revisión del expediente, el Juzgado Primero Civil del Circuito constató que la Gerencia de Espacio Público expidió la Resolución No. AMC-RES-001847-2026 , del 24 de agosto de 2026.

A través de ese acto administrativo, la entidad resolvió de fondo las solicitudes planteadas por la ciudadana.

La decisión fue desfavorable para la comerciante: la autoridades negaron la permanencia y continuidad de la actividad comercial en el área de antejardín del predio ubicado en Torices.

Asimismo, resolvió no reconocer la configuración del principio de confianza legítima, al considerar que no estaban acreditados los requisitos jurídicos y fácticos necesarios para ello. Le recomendamos: Canal de Chiamaría: rehabilitan 500 metros cuadrados de espacio público

El expediente también dejó constancia de que la resolución fue enviada y notificada formalmente al correo electrónico registrado por la peticionaria. El despacho también ordenó devolver el expediente al juzgado de origen.

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