comscore
Cartagena

Revocan sanción de arresto contra el alcalde Dumek Turbay y el director del DATT

El proceso judicial inició con una acción de tutela, radicada el pasado 13 de mayo, donde el ciudadano reclamó una presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

Revocan sanción de arresto contra el alcalde Dumek Turbay y el director del DATT

Juez revoca desacato contra el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz; y el director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT). // Fotos: Archivo El Universal.

Compartir

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena revocó en su totalidad una sanción de arresto de dos días y una multa de dos salarios mínimos que pesaba sobre el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz, y el director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), José Ricaurte. Previamente, el Juzgado 21 Penal Municipal había ordenado la medida en el marco de un incidente de desacato.

El ciudadano Fernando Antonio González Estrada inició el proceso judicial. El señor González Estrada interpuso una acción de tutela, en la cual reclamó la vulneración de su derecho fundamental de petición. Según el ciudadano, la autoridad no había respondido oportunamente a un requerimiento radicado el pasado 13 de mayo ante el DATT.

Según las precisiones que la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena expuso en la contestación de la defensa y la evaluación del despacho judicial, el ciudadano formuló cinco puntos concretos en su solicitud. En primer lugar, solicitó conocer su estado real de obligaciones y cartera ante el DATT y la plataforma SIMIT. Él pidió los documentos y certificaciones que respaldaran el estado de sus comparendos o multas.

Asimismo, el señor González Estrada exigió una explicación jurídica sobre por qué los sistemas figuraban simultáneamente la certificación de una deuda existente a su nombre mientras reclamaba su inexistencia o prescripción. Lea también: Juzgado anula desacato contra alcalde Dumek Turbay por caso del Parque de La Marina

Finalmente, él requirió la corrección de posibles errores, inconsistencias o duplicidades que las bases de datos de tránsito registraban. Junto con esto, solicitó la actualización inmediata del SIMIT y del archivo del DATT para la expedición del respectivo certificado de paz y salvo.

En concreto, el juez de primera instancia consideró que el pronunciamiento inicialmente emitido por el DATT se había limitado a formular consideraciones relacionadas con la prescripción de las obligaciones y la existencia de un acuerdo de pago, sin resolver los demás aspectos esenciales planteados por el peticionario.

“Por esa razón, mediante auto del 4 de septiembre de 2026, impuso (juez de primera instancia) a cada uno de los funcionarios sancionados arresto de dos días y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes”, se indica en el fallo.

¿Qué dijo el Distrito ante la sanción y el arresto hacia el alcalde Dumek Turbay y al director del DATT?

De acuerdo con la Alcaldía, la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena respondió al auto sancionatorio de primera instancia con dos argumentos. Por un lado, la defensa fundamentó la superación del incumplimiento objetivo.

Según confirmó la defensa, el DATT complementó la respuesta inicial a través del Oficio AMC-PQR-0014347-2026. Con este documento, la entidad demostró que en sus bases de datos y en el SIMIT, el ciudadano no registraba obligaciones ni comparendos pendientes. El DATT remitió el certificado oficial de paz y salvo al correo electrónico del señor González Estrada y dejó el sistema completamente al día.

Por otro lado, la representación del Distrito sostuvo la ausencia de responsabilidad subjetiva, respaldada en la Sentencia T-271 de 2015 de la Corte Constitucional. La defensa argumentó que el desacato exige probar dolo o desidia deliberada por parte de los funcionarios.

Sin embargo, la administración desplegó actuaciones para atender de fondo la solicitud y descartar cualquier intención de evadir el mandato judicial, según indicaron los representantes del Distrito. “Bajo esta misma línea argumentativa, se descarta el elemento subjetivo para que se configure una conducta de desacato, por parte de la Alcaldía Mayor de Cartagena - Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte– DATT, toda vez que dio cumplimiento a la orden constitucional de amparo, que ordenó la protección del derecho fundamental de petición del accionante”, le señaló el Distrito al juez.

¿Por qué revocó el juez la sanción y el arresto al alcalde Dumek Turbay y al director del DATT?

Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, el juez primero penal del Circuito de Cartagena acogió íntegramente los argumentos que la defensa presentó y revocó las sanciones impuestas. El juez recordó el carácter persuasivo del desacato. Le puede interesar: Tribunal ordena a Alcaldía de Cartagena actuar con firmeza para proteger la Ciénaga de la Virgen

Él enfatizó que el objeto de esta medida no consiste en castigar, sino en persuadir a la autoridad para garantizar el derecho fundamental. Por lo tanto, una vez que la autoridad entregó una respuesta clara y completa, y el paz y salvo, el motivo de la sanción dejó de existir, según precisó el despacho judicial.

“La finalidad persuasiva del incidente se encuentra satisfecha, pues la actuación adelantada condujo al cumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 15 de julio de 2026. Mantener el arresto y la multa, pese a estar acreditada la contestación integral de la petición y su comunicación al interesado, convertiría el incidente en un mecanismo exclusivamente punitivo y desconocería su verdadera finalidad constitucional”, explicó el juez.

Adicionalmente, él precisó el alcance del derecho de petición. “Se ha considerado procedente levantar o revocar la sanción cuando, durante el trámite de consulta, se acredita que la autoridad emitió una respuesta clara, completa y de fondo y la comunicó efectivamente al peticionario, pues una contestación desfavorable no equivale, por esa sola circunstancia, a desconocer el derecho de petición”, indica el juez.

Y concluyó: “Se revocará la providencia consultada del 4 de septiembre de 2026 y, en su lugar, se abstendrá de imponer sanción por desacato al Dr. José Reimundo Ricaurte Gómez y al Dr. Dumek José Turbay Paz, al encontrarse superado el incumplimiento que motivó la apertura del trámite incidental y no estar demostrada una responsabilidad subjetiva que justifique la subsistencia de las sanciones de arresto y multa”.

Banner Internas App – El Universal
Siga las noticias de El Universal en Google Discover
Únete a nuestro canal de WhatsApp
Reciba noticias de EU en Google News