El Consejo de Estado ordenó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y al Ministerio de Minas y Energía revisar la fórmula tarifaria del servicio de energía eléctrica aplicada en la Región Caribe del país, según confirmó la Sección Primera del alto tribunal. La decisión ratificó un fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico que exige reestructurar urgentemente los costos para los usuarios.
Las Personerías Distritales de Santa Marta, Barranquilla y Riohacha promovieron inicialmente la acción popular. Posteriormente, diversas entidades del orden local y gremial se sumaron como coadyuvantes, incluyendo la Alcaldía de Cartagena, la Defensoría del Pueblo, la Personería de Montería, la Coordinadora para la Defensa de los Usuarios de Servicios Públicos, la Alcaldía de Barranquilla, la Gobernación del Atlántico, entre otros.
De acuerdo con la Alcaldía, esta postura procesal buscó respaldar jurídicamente la solicitud de suspensión de resoluciones específicas de la CREG y exigir una revisión estructural de las tarifas para proteger la capacidad económica de los cartageneros. Lea también: Liga de Usuarios se suma a la demanda de Dumek Turbay contra la CREG por sanciones de energía
El Distrito añadió que los demandantes demostraron técnicamente el aumento desmedido del Costo Unitario (CU) del servicio de energía en la Región Caribe. Este incremento se originó tras la implementación del régimen transitorio especial fijado por el Gobierno nacional y la CREG, luego de la salida de Electricaribe y la entrada en operación de los nuevos distribuidores Air-e y Afinia.

¿Por qué se dispararon las tarifas de energía en el Caribe colombiano?
Las Resoluciones CREG 010 de 2020 y 078 de 2021 establecieron el régimen transitorio especial en materia tarifaria para el Caribe. Desde su expedición, las tarifas que cobraron Air-e y Afinia registraron incrementos acumulados que rondaron entre el 39 % y el 50 % entre 2021 y 2022.
Según reportes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), ciudades como Santa Marta, Barranquilla y Riohacha reportaron aumentos en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de electricidad significativamente superiores al promedio nacional.
El Distrito indicó que los estudios técnicos aportados al expediente revelaron que el componente de pérdidas de energía reconocidas fue la principal variable detrás de esta alza. Este mecanismo regulatorio permitió trasladar a la factura de los usuarios que sí pagan el costo de la energía robada o no facturada en vigencias anteriores. Además, señaló que las fórmulas incluyeron la falta de ejecución de planes de inversión en infraestructura que los operadores no realizaron oportunamente.
¿Qué dijo el Consejo de Estado tras demanda hacia la CREG y a MinMinas?
El alto tribunal constitucional concluyó que la legislación y el régimen tarifario de los servicios públicos admiten la recuperación de costos e inversiones por parte de las Empresas de Servicios Públicos (ESP). Sin embargo, este reconocimiento debe estar supeditado al cumplimiento estricto de metas de calidad, eficiencia en la prestación e inversiones previas y efectivas en infraestructura.
“No se puede autorizar el cobro preventivo a los usuarios sin la ejecución previa de las obras ni una disminución real de las pérdidas. Las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente”, sostiene la providencia judicial citando el régimen general de servicios públicos.
Adicionalmente, estudios econométricos y sociales incluidos en la demanda advirtieron que el 71 % de los hogares que cayeron en condición de pobreza monetaria en el país a causa del costo del servicio eléctrico pertenecen a la Región Caribe.
¿Qué ordena el Consejo de Estado frente al fallo sobre las tarifas de energía en la Región Caribe?
El Consejo de Estado ordenó mantener e implementar de manera inmediata tres disposiciones clave, dirigidas a las autoridades reguladoras e intervinientes: Le puede interesar: El llamado ante la fase más intensa del Fenómeno de El Niño en la región Caribe
Primero, la CREG debe organizar una audiencia pública y una sesión de trabajo. Esta debe contar con la presencia obligatoria de MinMinas, los alcaldes, gobernadores y parlamentarios del Caribe, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los operadores Air-e y Afinia, gremios de distribuidores y representantes de los usuarios.
Segundo, las autoridades deben evaluar el impacto socioeconómico de las Resoluciones CREG 010 de 2020 y 078 de 2021. La Comisión deberá desvincular el Índice de Precios al Productor (IPP) en los componentes regulados y los indexará al Índice de Precios al Consumidor (IPC), reestructurando los componentes de restricciones y pérdidas eficientes.
Tercero, finalizada la audiencia pública, la CREG y el Ministerio de Minas tramitarán una actuación administrativa. Esta culminará en la expedición de actos regulatorios orientados a reducir directamente la tarifa final pagada por los usuarios en la Costa Atlántica.
Cabe recordar que esta situación se originó por el traslado injustificado a los usuarios cumplidores de los costos por ineficiencia operacional, falta de inversión en infraestructura y las altas pérdidas no técnicas del sistema, como el robo o la pérdida de energía.
Tanto la CREG como el Ministerio de Minas y Energía, los gremios de la energía (ASOCODIS) y las empresas EPM y Air-e interpusieron recursos. Ellos argumentaron que estas medidas afectan la suficiencia financiera de las empresas, la libertad de empresa y la estabilidad operacional del mercado.
Sin embargo, el alto tribunal desestimó dichos reclamos. Constató que las empresas no demostraron haber realizado las inversiones en infraestructura o logrado reducir efectivamente las pérdidas antes de realizar los traslados de cobros a las facturas del servicio.
