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Cartagena

Juez toma decisión sobre proceso para obras en el mercado de Bazurto y Santa Rita

El Distrito adelanta un proceso para contratar obras de adecuación en varias instalaciones de estas plazas. Una empresa realizó la acción de tutela contra la Alcaldía.

Juez toma decisión sobre proceso para obras en el mercado de Bazurto y Santa Rita

Alcaldía de Cartagena alista contratación para obras de mantenimiento en el Mercado de Bazurto y Santa Rita. // Fotos: Archivo El Universal.

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El Juzgado 803 Civil Municipal Transitorio de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela que interpuso la empresa Ingeniería de Obras y Servicios Serviobras Ltda. contra el Distrito Turístico de Cartagena y la Dirección Administrativa de Apoyo Logístico (DAAL), según un reciente fallo judicial, sobre el proceso para contratar obras de adecuación en varias instalaciones del mercado de Bazurto y Santa Rita. Esta determinación judicial respalda la continuidad del proceso, confirmando la legalidad y transparencia en la gestión distrital, según señaló la Alcaldía.

Cabe recordar que el Distrito ha venido adelantando la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-DAAL-043-2026, el cual tiene como objeto la contratación de obras de mantenimiento y adecuación integral de las instalaciones de las plazas de mercado de la ciudad. La inversión para estos trabajos supera los 465 millones de pesos. Lea también: Mercado de Bazurto y Santa Rita: Distrito abrirá contratación por $466 millones para mantenimiento

El Distrito adelanta un proceso para contratar obras de adecuación en varias instalaciones del mercado de Santa Rita. // Foto: Luis Herrán.
El Distrito adelanta un proceso para contratar obras de adecuación en varias instalaciones del mercado de Santa Rita. // Foto: Luis Herrán.

¿Cómo surgió la demanda sobre el proceso para contratar obras en el mercado de Bazurto y Santa Rita?

La controversia legal surgió luego de que la firma accionante solicitara restringir el proceso de selección de manera exclusiva a micro, pequeñas y medianas empresas con domicilio en la capital del departamento de Bolívar.

El Distrito, mediante la Resolución No. 8460 del 5 de octubre de 2026, decidió mantener la convocatoria limitada a mipymes del orden nacional. La entidad justificó esta decisión al no haberse previsto expresamente la limitación territorial en el análisis del sector, garantizando así los principios de concurrencia y pluralidad de oferentes en la contratación pública.

“Se cuestiona la motivación de la Resolución No. 8460 del 5 de octubre de 2026 y se plantea la necesidad de examinar si la negativa a la limitación territorial desconoció los deberes de motivación suficiente, valoración objetiva de las circunstancias del proceso y garantía de participación de los interesados, antes de que se consolide la pérdida de la oportunidad procesal de competir”, indicó el accionante.

Ante esto, el DAAL indicó que las declaraciones anteriores son desestimadoras, ya que “la decisión de no limitar territorialmente el proceso de selección a MiPymes ubicadas en Cartagena no privaba de la posibilidad de que SERVIOBRAS LTDA. pudiera seguir participando y que eventualmente presentara oferta dentro del proceso de selección contractual de la referencia”.

“Los reparos formulados carecen de toda motivación fáctica y jurídica, y los argumentos no cuentan con un sustento normativo o elementos de convicción que permitan inferir lógicamente que la entidad ha actuado en contravía de los principios que regulan la actividad contractual y que generan pérdida definitiva de la oportunidad procesal de competir bajo reglas precontractuales previamente definidas”, afirmó la entidad distrital.

¿Qué estableció el juzgado sobre el proceso contractual en los mercados de Bazurto y Santa Rita?

En su pronunciamiento, el despacho judicial dejó claro que la empresa tutelante nunca estuvo imposibilitada para competir en la licitación. De hecho, el despacho verificó que la firma realizó su manifestación de interés de forma oportuna a través de la plataforma SECOP II. Le puede interesar: ¿Volverán a circular más buses en Cartagena? Juez tomó decisión

Indicó que esta acción le permitió a la empresa participar plenamente en las dinámicas del proceso en igualdad de condiciones con los demás proponentes. Por tal motivo, el juez concluyó que no existió vulneración alguna al derecho fundamental al debido proceso ni la configuración de un perjuicio irremediable, levantando la medida provisional que se había decretado de manera previa.

“La decisión del Juzgado 803 Civil Municipal Transitorio ratifica que las actuaciones contractuales del Distrito de Cartagena se ciñen estrictamente a los principios de legalidad, transparencia y debido proceso. Este fallo nos permite avanzar con firmeza en la ejecución de un proceso de selección transparente que beneficiará de manera directa a los comerciantes y usuarios de nuestras plazas de mercado, demostrando que la administración actúa con absoluto rigor jurídico para proteger los recursos públicos y garantizar la libre competencia de todos los proponentes”, sostuvo Milton José Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena.

El juzgado enfatizó, además, el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela, recordando que el examen sobre la legalidad de los actos administrativos corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Al cancelar de forma definitiva la medida cautelar, el DAAL reactiva los términos contractuales. Esta reactivación permite avanzar hacia la adjudicación del contrato de adecuación de las plazas de mercado. “Se declarará la improcedencia de la acción y se dispondrá el levantamiento de la medida provisional decretada, así como la cancelación de las órdenes impartidas con fundamento en ella”, concluyó el fallo.

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