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¿Volverán a circular más buses en Cartagena? Juez tomó decisión

Un ciudadano realizó una acción de cumplimiento, obligando al Distrito a la consecuente reposición de decenas de vehículos. Esto dijo el tribunal ante la demanda.

¿Volverán a circular más buses en Cartagena? Juez tomó decisión

Juez tomó decisión sobre la vuelta de circulación de buses y busetas a Cartagena. // Foto: Archivo - El Universal.

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La Sala de Decisión N.º 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar frenó las pretensiones que buscaban forzar la cancelación masiva de matrículas y la reposición automática de más de 50 vehículos de transporte público colectivo en Cartagena.

El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito, dándole la razón al Distrito de Cartagena y al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), según informó la alta corporación judicial. Lea también: ¡Atención! La Policía salió a combatir el delito dentro de los buses en Cartagena

Ciudadano realizó una acción de cumplimiento ante la Alcaldía para que volvieran a circular varios buses y busetas en Cartagena. // Foto: Julio Castaño - El Universal.
Ciudadano realizó una acción de cumplimiento ante la Alcaldía para que volvieran a circular varios buses y busetas en Cartagena. // Foto: Julio Castaño - El Universal.

¿Cómo surgió la demanda contra el Distrito para que vuelvan los buses y busetas a Cartagena?

El ciudadano Oscar Miguel Noguera Piña promovió un medio de control de acción de cumplimiento que pretendía obligar al DATT a habilitar los trámites de cancelación de matrícula por chatarrización. Este proceso también exigía la consecuente reposición de decenas de buses que operaban en el sistema de transporte público de Cartagena.

El demandante argumentaba que los automotores habían superado los 20 años de vida útil, conforme a lo establecido en la Ley 105 de 1993. Además, Noguera Piña señalaba que los decretos distritales 0334 y 1252 de 2011, adoptados para la estructuración del sistema Transcaribe, no podían aplicarse ni impedir dichos trámites de cancelación y reposición de los vehículos.

Mediante sentencia del 9 de julio de 20264, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena accedió a las pretensiones de la demanda. Consideró acreditada la renuencia de la entidad con fundamento en la petición del 26 de diciembre de 2025 y su ampliación del 1 de junio de 2026.

“El juzgado estableció que los vehículos estaban matriculados ante el DATT, figuraban activos en el RUNT y habían superado los veinte años de vida útil. Concluyó que la necesidad de verificar los documentos y requisitos correspondientes no eximía a la administración de su deber de recibir, tramitar y resolver las solicitudes”, se indicó en el fallo de primera instancia.

¿Qué dijo el Distrito ante el fallo que permitía la vuelta de buses y busetas a Cartagena?

Ante esto, el Distrito utilizó el recurso de apelación y trámite de segunda de instancia, señalando que las disposiciones invocadas no contienen un mandato claro, expreso, imperativo e inobjetable que obligue a cancelar las matrículas y autorizar la reposición automática de los vehículos.

“La controversia excede el objeto de la acción de cumplimiento, pues exige definir situaciones jurídicas particulares y determinar el alcance de distintas normas y actos administrativos. La sentencia desconoció las disposiciones distritales sobre organización del transporte y capacidad transportadora, en particular, los decretos 0334 y 1252 de 2011. De igual manera, no se acreditó debidamente la renuencia, porque, a juicio del recurrente, no estaba demostrada la recepción de los requerimientos a través del canal institucional competente”, indicó la Alcaldía.

Tras conocer las versiones de las partes, el Tribunal Administrativo de Bolívar dejó sin efecto las órdenes que el juez de primera instancia había dictado. La corporación judicial concluyó que no existe un incumplimiento de deberes legales claros e inobjetables por parte del organismo de tránsito distrital.

Milton José Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Cartagena, precisó la relevancia de esta determinación. “Esta providencia respalda el actuar riguroso del Distrito y la defensa jurídica de las instituciones. El fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar deja claro que las autoridades locales mantienen sus competencias de regulación y que las reglas sobre el sistema de transporte público deben respetarse de forma integral”, afirmó.

Milton José Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena, se refirió al fallo de segunda instancia sobre el impedimento de que volvieran algunos buses y busetas a circular en la ciudad. // Foto: Cortesía - Alcaldía de Cartagena.
Milton José Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena, se refirió al fallo de segunda instancia sobre el impedimento de que volvieran algunos buses y busetas a circular en la ciudad. // Foto: Cortesía - Alcaldía de Cartagena.

¿Por qué el Tribunal respaldó al Distrito para que no vuelvan a circular otros buses y busetas en Cartagena?

La ponencia del fallo basó su decisión en dos pilares jurídicos esenciales. Por un lado, el Tribunal declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento respecto a 46 vehículos. La corporación determinó que la parte demandante no acreditó haber reclamado previamente ante la administración el cumplimiento de los deberes legales sobre esos automotores específicos antes de interponer la demanda judicial correspondiente.

Por otro lado, frente a los 10 vehículos en los que sí se había presentado una solicitud previa, el Tribunal negó totalmente las pretensiones del demandante. La decisión concluyó que el simple vencimiento de la vida útil de 20 años no genera de manera automática la cancelación de la matrícula ni otorga el derecho a la reposición de los vehículos. Le puede interesar: Cartagena cabe en Transcaribe: las historias que se viven a diario

Además, el Tribunal subrayó que los cambios en la ejecución de la Fase 3 de Transcaribe no implican la pérdida de ejecutoriedad de los decretos distritales. Estos decretos regulan la capacidad transportadora y la reorganización del sistema de transporte en Cartagena, manteniendo su validez a pesar de las adaptaciones en el plan de Transcaribe.

“La Sala revocará la sentencia apelada, declarará improcedente la acción respecto de los vehículos no comprendidos en la reclamación previa del demandante y negará las pretensiones relativas a los 10 vehículos respecto de los cuales se acreditó ese requisito”, concluyó el juez.

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