Desde que llegó el coronavirus a Colombia han sido millonarias inversiones las que se han hecho desde los gobiernos locales para combatir la enfermedad, es por esto que ahora más que nunca los ojos de los entes de control y las veedurías ciudadanas han estado fijos en esa inversión, para así corroborar que todo esté bien y que los recursos no sean mal utilizados.
Cartagena no ha sido la excepción a esa regla y aunque a la fecha ningún ente de control ha abierto alguna investigación contra el Distrito, la Fundación Cívica por Cartagena (Funcicar) emitió un análisis preliminar de un contrato por 725 millones de pesos hecho por la administración del alcalde William Dau, para adquirir 10 mil pruebas rápidas para el Diagnóstico y Contención del COVID-19, en donde advierte que con el dinero que invirtió, pudieron haberse comprado 14.530 pruebas adicionales, es decir, en vez de 10 mil pruebas se pudieron contratar 24.530.
De acuerdo con las observaciones hechas por Funcicar, en promedio, en el mercado este tipo de pruebas cuestan $29.555, pero las contratadas por el Distrito tienen un valor unitario de $72.500. (Le puede interesar: Operador de Transcaribe, entre denuncias y déficits financieros)
Así las cosas Funcicar sugiere que pudo haber una gestión limitada, de parte del Distrito, en la cotización para la construcción del estudio previo del contrato para las pruebas rápidas, lo cual pone en riesgo la correcta valoración del precio del producto en el contexto del mercado.
Sobre esto, Ana María González, asesora de despacho y enlace entre el Dadis y la unidad de contratación, indicó que la cotización hecha por el Distrito no fue de ahora, sino de unas semanas antes, por lo cual el monto es diferente, teniendo en cuenta además que cuando se contrató aún no había salido el decreto de la presidencia que exime deI IVA estos productos, es decir que en la cotización está el impuesto.
“Una cosa es ver las condiciones de mercado hoy que ya pasaron 30 días de iniciada la pandemia y otra la de hace 30 días cuando nadie tenía existencia. La cotización del proponente fue del 3 abril”, aseguró.
Agregó que debido a que el contrato es del día antes que hicieran la exención del IVA, el proveedor entregará más de 2 mil pruebas adicionales.
En cuanto a las observaciones hechas por Funcicar por una gestión limitada de parte del Distrito y que además no hay constancia de haber adelantando cotizaciones con otras empresas para las pruebas rápidas.
González indicó que “tengo que decir que los decretos de emergencia nos permiten reaccionar rápido. A pesar de eso, revisamos varios proveedores”.
Entre alertas que hace Funcicar está que en el contrato, al publicarse después de 3 días a la fecha de expedición, se hizo de forma extemporánea, contraviniendo las disposiciones del Decreto 1082 de 2015 y que ni en los estudios previos, ni en el análisis del sector económico contratación directa, ni en los Estudios Previos Pruebas Rápidas, se establecieron garantías para el contrato, ni la aplicación de las cláusulas excepcionales del derecho común, tanto así que en la cláusula del contrato que establece el perfeccionamiento del mismo, solo se indica que se perfecciona con la expedición del registro presupuestal. Para asegurar la ejecución del contrato la Alcaldía estableció como forma de pago, pagos parciales en la medida que se suministren los elementos contratados con presentación de factura y certificación del supervisor del contrato”, sobre esto Funcicar indica que el Decreto 1082 dice que se puede prescindir de la exigencia de garantías en la contratación directa, pero debe justificarse en los estudios previos.
Sobre esto, Myrna Martínez, asesora jurídica de la administración, indicó que “no están contempladas las garantías en contratación directa por urgencia manifiesta, en contratos de compraventa las cláusulas excepcionales no están previstas”.
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