Cartagena


Consejo de Estado anula acuerdo de 2007 que modificó POT de Cartagena

La sentencia que ya había sido fallada por el Tribunal Superior protege los derechos de los habitantes de la Isla de Barú y sus áreas de influencia.

LÍA MIRANDA BATISTA

26 de diciembre de 2019 05:57 PM

El Consejo de Estado declaró la nulidad del Acuerdo 033 de 2007 por medio del cual el Concejo Distrital modificó excepcionalmente el Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena contenido en el Decreto 0977 de 2001.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Bolívar que expone que tanto la Alcaldía como el Concejo Distrital, aprobaron el proyecto sin consulta previa o cabildo abierto, sin estudios previos y sin competencias plenas, que darían cumplimiento a presupuestos legales exigidos por las Leyes 388 de 1997, artículo 24, y 136 de 1994, artículos 24 y 34, entre otras, que fijan procedimientos e instancias a los planes de desarrollo su revisión y modificación, dando relevancia a la información previa, a la función social y ecológica, a la prevalencia del interés general, y a la prohibición de comprometer zonas protegidas y reglamentadas como la Isla de Barú y el corregimiento de Pasacaballos, áreas aledañas y comunidades.

El caso tuvo origen en la demanda presentada por la ciudadana Rosalba Espitaleta Beltrán, contra el Acuerdo 033 de 2007, que argumentaba que el Concejo Distrital aprobó las modificaciones al POT, sin examinar y prever las graves consecuencias que para el patrimonio ambiental, turístico e histórico de la ciudad acarreaba.

Para el Consejo de Estado las revisiones o modificaciones de los planes de ordenamiento territorial deben cumplir con condiciones de pertinencia y necesariedad, concurrencia, oportunidad y complementariedad.

“La demandada, Alcaldía Distrital, debió probar la legalidad del acto administrativo, en su proceso de formación, en lo referente a la existencia de los estudios técnicos debidamente sustentados, para ser presentados con el proyecto de modificación del POT de Cartagena de Indias”, se lee en la sentencia de 50 páginas.

En este sentido, la decisión del tribunal limita los suelos de expansión industrial, reduciéndolos en un 75 por ciento, y ordena paralizar la centralidad portuaria de Barú, sin desconocer situaciones de derecho que garantizan certeza y estabilidad jurídica.

El alcalde (e) de Cartagena, Pedrito Pereira recibió la notificación de la sentencia y señaló que “al declararse la nulidad de este acuerdo lleva a que la nueva administración trabaje en otra modificación excepcional y seguir con Fonade para que defina o liquide de manera consensuada y bilateral un POT moderno. “En mi administración se pudo lograr una liquidación parcial y estamos a la espera de las consideraciones para lograr la liquidación general”.

Por su parte, Jorge Mendoza Diago, expresidente de la Sociedad de Ingenieros y Arquitectos de Bolívar (SIAB) sostuvo, “El daño ya está hecho, fueron doce años de afectación a una zona de sensible protección ambiental, en la que incluso se encuentra la desembocadura y la última porción del Canal del Dique, de por sí afectado por la sedimentación que ha puesto en peligro la Bahía de Cartagena. Los responsables de este exabrupto tan dañino para el ecosistema de Barú y zonas aledañas tendrán que afrontar las consecuencias que semejante acción ha generado”.

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