Durante los últimos dos años, la construcción del edificio “Vento Cabrero” ha sido objeto de polémica por su ubicación. El proyecto está situado en cercanías de la laguna de El Cabrero, y según denunciaron los vecinos, amenaza al ecosistema de manglar que está en el sector.
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Un concepto técnico de la Dirección General Marítima (Dimar) de 2020 definió que el área de 1.888 m² donde se construiría la edificación corresponde a terrenos de bajamar.
Sin embargo en agosto de 2021 la misma Capitanía de Puerto de Cartagena, ratificó que la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar (Edurbe) fue quien vendió este terreno a la constructora, amparada bajo la Ley 62 de 1937.
Esta ley decretó la construcción de varias obras de utilidad pública en Cartagena como la limpia, canalización y angostamiento de los caños de la bahía, desde el caño Juan Angola, pasando por El Cabrero, hasta la ciénaga de Las Quintas.
Así mismo permitió el relleno y la urbanización de las orillas de los caños de Cartagena con este fin.
Ahora bien, en el artículo séptimo de la ley, se autoriza al Gobierno nacional para vender los lotes de dicha urbanización en la forma que lo crea conveniente.
Tras la creación de Edurbe en 1981, y la expedición del Decreto 7 de 1984, esta empresa asumió esa responsabilidad y fue así como varios terrenos con estas características fueron vendidos a particulares.
Todo esto, en teoría, legitima la propiedad de la constructora sobre el lote, que el pasado 3 de septiembre de 2021 recibió la licencia por parte de la Curaduría Urbana No.1 para proceder con el proyecto inmobiliario.
Sin embargo, según explica el ambientalista Rafael Vergara, todo esto se basa en una ley (la 62 de 1937) que carece de objeto, pues así lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia C-408 de 2019.
Lo que dice la Corte
La sentencia, que atiende a una demanda de inconstitucionalidad contra la mencionada norma, afirma en su parte resolutiva que la ley carece actualmente de objeto.
“Se constató que al tratarse de una norma preconstitucional expedida hace 82 años para la construcción específica de unas obras de utilidad pública, en unas áreas determinadas y con una fuente específica de financiación, la misma no se encuentra produciendo efectos al operar el fenómeno de agotamiento de su objeto”, dice la Corte.
Además, añaden que la ley tiene una abierta incompatibilidad con la legislación ambiental.
De hecho, Vergara explica que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Ambiente determina que a cada lado de los caños y lagunas debe haber una ronda hídrica, que es la zona de vegetación y de máxima marea sobre la cual no debe haber nada construido. Según el código, esta ronda debe ser de hasta 30 metros de ancho.
“Pero la Ley 62 de 1937 posibilitaba que en un momento dado el Estado pudiera rellenar y vender para una necesidad de una obra de utilidad pública y eso terminó siendo un desorden en Cartagena. Eso significó que Edurbe escriturara los lotes para venderlos en zonas de bajamar”, afirmó Vergara.
Según el ambientalista, esta sentencia ha sido ignorada en la ciudad por las diferentes autoridades y por ende se han seguido vendiendo estos espacios.
Exclusión de la ley
En la sentencia, la Corte también señala que como resultado de un estudio realizado desde el año 2013 por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se radicó un proyecto de ley con el fin de determinar la pérdida de vigencia y exclusión del ordenamiento jurídico de varias normas, dentro de ellas la Ley 62 de 1937.
La Gaceta del Congreso 743 del 13 de agosto del 2019 ratifica que en la plenaria se aprobó el texto y se remitió a sanción presidencial.
Sin embargo, según denuncia Vergara, el 3 de mayo de 2021 esta ley fue sancionada y la Ley 62 de 1937 no aparece entre las normas depuradas.
“Si no fue objetada por el presidente, ¿en qué momento la desaparecieron del listado? ¿quiénes están detrás del acto doloso que genera que dos años después de la sentencia el presidente ignore la reflexión de la Corte?”, se cuestiona el ambientalista.
Añade que la situación es grave porque esto permite que se sigan privatizando zonas de bajamar con el argumento de los derechos adquiridos sobre estos terrenos, amparados en esta ley.
La situación, si bien ya tiene una sentencia clara de la Corte, mantiene una incertidumbre jurídica en torno a la norma, la cual sigue siendo usada para justificar las ventas de zonas de bajamar que podrían generar efectos negativos sobre el ecosistema.
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