Cartagena


Desde este 16 de junio: así quedó el toque de queda en Cartagena

Esta medida, ordenada en el Decreto 062, rige desde este miércoles 16 de junio hasta las 00:00 horas del jueves 1 de julio. Conozca las 29 excepciones.

MÓNICA MEZA ALTAMAR

16 de junio de 2021 11:26 AM

Desde este miércoles 16 de junio y hasta las 00:00 horas del próximo jueves 1 de julio, los cartageneros deben acogerse al nuevo toque de queda ordenado por la Alcaldía de Cartagena, a través del Decreto 0621 del 15 de junio de 2021. Lea aquí: Nuevo decreto por COVID-19 en Cartagena: se retiró el pico y cédula

En este se prohibe la libre circulación por las calles desde las 10:00 p. m. de cada día hasta las 5:00 a. m. del día siguiente.

Aquellas personas que cuenten con invitación oficial a eventos y/o actividades, debidamente registrados y aprobados en el piloto de eventos de la Alcaldía Mayor de Cartagena, podrán transitar la ciudad hasta las 12:00 de la medianoche.

En el nuevo decreto, el Distrito indicó los establecimientos de comercio y/o locales comerciales autorizados que podrán presentar sus servicios presenciales al público hasta las 9:00 p. m. de cada día, para permitir el desplazamiento de los usuarios y consumidores a sus viviendas, pues el toque de queda arranca a las 10 p. m.

Las excepciones

Se exceptúa de la medida de toque de queda la circulación de personas y vehículos en los siguientes casos y actividades:

1. Asistencia y desplazamiento a los puntos de vacunación contra el COVID-19.

2. Asistencia y prestación de servicios de salud, lo que contempla entre otros, al personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención pxe-hospitalaria, vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen, así como la distribución de medicamentos a domicilio.

3. Adquisición de bienes y productos de primera necesidad a través de canales virtuales y a domicilio: Las grandes superficies, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos, locales comerciales, así como la venta de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

Las tiendas de barrios, misceláneas y similares solo podrán comercializar sus productos a través de canales virtuales y a domicilio. En todo caso, también estará permitida la comercialización presencial de productos de primera necesidad a quienes estén exceptuados de la medida del toque de queda.

4. Personal que preste servicios de asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servidos de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

7. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias y atención veterinaria.

8. Los servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones

9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-; reactivos de laboratorio; y alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

10. Servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

11. Actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, organismos de seguridad del Estado, de la industria militar y de defensa, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensora del Pueblo, Personería, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Fiscalía General de la Nación, funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación, debidamente acreditados e identificados.

12. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

13. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

14. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

15. La salida y llegada de viajeros que lo demuestren con su respectivo tiquete, número de vuelo o reserva de hotel.

16. La comercialización del productos de los establecimientos y locales gastronómicos, únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio. El personal que labore en dichos establecimientos deberá estar debidamente identificado y acreditado por el establecimiento de comercio respectivo.

17. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes.

18. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

19. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el Distrito de Cartagena y de las plataformas de comercio electrónico y domicilios.

20. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios, penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

21. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado; energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natura, gas licuado de petróleo -GLP- ; de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministró de minerales; y el servicio de Internet y telefonía, quienes deberán tener su personal debidamente identificado, y garantizarán la continuidad en la prestación de los servicios públicos a su cargo.

22. El funcionamiento de los servicios de radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

23. La actividad industrial y de manufacturas, así como la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes que dada la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación y de igual forma las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado. Los trabajadores de este sector de la economía podrán desplazarse a sus lugares de trabajo y desde su trabajo a su domicilio.

24. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores.

25. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de polilla, así como los usuarios de estas.

26. Paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos. Esta actividad deberá ser realizada por una sola persona del núcleo familiar, la cual deberá ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.

27. Servicios de domicilio y mensajes debidamente acreditados por su empleador.

28. Las personas que por circunstancias laborales debidamente acreditadas por el empleador requieran trasladarse de un lugar a otro.

29. El servicio público de transporte terrestre de pasajeros individual o colectivo, los servicios postales y de distribución de paquete, los sistemas de transporte público masivo y transporte público colectivo y transporte intermunicipal.

Tenga en cuenta

Quienes desarrollen las actividades mencionadas en las excepciones, en el horario que rige el toque de queda, deberán estar debidamente identificados y acreditados con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones o actividades.

También se podrán demostrar tales condiciones con la exhibición del código QR que se genera en la plataforma http//:adaptayreactiva.cartagena.gov.co

En los demás casos, se debe demostrar la razón del incumplimiento del toque de queda, ya sea que se trate de casos de fuerza mayor, emergencias, calamidades domésticas, traslado transitorio a su lugar de trabajo o domicilio o cualquier otra razón.

Recuerde: la violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convivencia ciudadana de la Ley 1801 de 2016, en especial el parágrafo 2 del artículo 35 por violación del numeral 5 de este, y a las multas previstas en articulo 2.8.8.1.4.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya modifique o derogue.

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