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Cartagena

Desde este lunes vuelve el pico y cédula a Cartagena

La restricción aplica para el acceso y la circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados en general.

Desde este lunes vuelve el pico y cédula a Cartagena

Centros comerciales, uno de los lugares donde aplicará el pico y cédula. // Aroldo Mestre

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Tras el aumento de los contagios de COVID-19 y la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), el alcalde de Cartagena, William Dau, decidió volver a implementar el pico y cédula en la ciudad.

La medida, que quedó establecida en el Decreto 0418 del 11 de abril, busca controlar la movilidad de personas en las calles y regirá a partir de las 00:00 horas de este lunes 12 de abril y hasta las 00:00 horas del 19 del mismo mes.

Es de precisar que el pasado jueves, 8 de abril, la administración Dau dio a conocer las medidas que regirían en la ciudad hasta el 22 de abril, en ese momento no se incluyó el pico y cédula y por el contrario solo se decretó el toque de queda y se limitó el uso de las playas a una sola jornada. (Lea aquí: Estas son las nuevas medidas antiCOVID que regirán en Cartagena)

Así funcionará

El pico y cédula aplicará para el acceso y la circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados en general.

Así las cosas, exclusivamente se autoriza el acceso y circulación de acuerdo con el último dígito del respectivo documento de identidad. Los días calendario con fechas pares, podrán salir las personas cuyo último dígito de su cédula termina en par, y los días con fechas impares, los ciudadanos con cédula que termina en número impar.

Lunes 12 de abril: 0, 2, 4, 6 y 8

Martes 13 de abril: 1, 3, 5, 7 y 9

Miércoles 14 de abril: 0, 2, 4, 6 y 8

Jueves 15 de abril: 1, 3, 5, 7 y 9

Viernes 16 de abril: 0, 2, 4, 6 y 8

Sábado 17 de abril: 1, 3, 5, 7 y 9

Domingo 18 de abril: 0, 2, 4, 6 y 8

Exentos

Quedarán exentos del pico cédula las siguientes actividades o situaciones:

1. Los empleados de los establecimientos a los cuales se refiere el presente artículo, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes.

2. Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos sitios.

3. Servidores Públicos y contratistas del Estado en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por la COVID-19.

4. La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión Constitucional y legal.

5. El Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro en el cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.

6. Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para realizar las actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, aseo y alumbrado público.

7. La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

8. Personal que preste sus servicios al sector de la salud.

9. Actividad hotelera, establecimientos de la industria gastronómica, y parques.

Sanciones

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convivencia ciudadana de la Ley 1801 de 2016, en especial el parágrafo 2 del artículo 35 por violación del numeral 5 de este, y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya modifique o derogue.

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