La medida de pico y placa continúa en Cartagena. Así aplicará la medida según los decretos expedidos por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).
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Carros particulares$>
De acuerdo con el Decreto 0002 de 2024, el pico y placa solo aplica en horas pico, es decir de 7 a.m. a 9 a.m., de 12 m. a 2 p.m. y de 6 p.m. a 8 p.m. Se restringe la circulación de acuerdo al último dígito de la placa.
Martes 9 de enero: 1 y 2.Miércoles 10 de enero: 3 y 4.Jueves 11 de enero: 5 y 6.Viernes 12 de enero: 7 y 8.
Motos$>
Según el Decreto 0007 de 2024, el pico y placa de motos rige entre las 5 a.m. y las 11 p.m. Se restringe la circulación de acuerdo al último dígito de la placa.
Martes 9 de enero: 1 y 2.Miércoles 10 de enero: 3 y 4.Jueves 11 de enero: 5 y 6.Viernes 12 de enero: 7 y 8.
Taxis$>
De acuerdo con el Decreto 1145 del 25 de agosto de 2023, el pico y placa para taxis rige entre las 6 a.m. y las 6 a.m. del día siguiente. Se restringe la circulación de acuerdo al último dígito de la placa.
Martes 9 de enero: 1 y 2.Miércoles 10 de enero: 3 y 4.Jueves 11 de enero: 5 y 6.Viernes 12 de enero: 7 y 8.
