La Resolución 0386, emitida por la Dirección General Marítima (Dimar) en 2012, establece las infracciones o violaciones a las normas de Marina Mercante, relativas a la navegación y la seguridad de la vida humana en el mar, y otorga facultad sancionatoria a Guardacostas. Lea: Urgen boyas para delimitar zonas en Playa Blanca
El capitán de Navío Javier Gómez, capitán de Puerto de Cartagena, precisó que 13 de estos comportamientos se observan con frecuencia en las islas (en lugares como Cholón, Barú y Playa Blanca), y acarrean multas de hasta 4 salarios mínimos y suspensión de la licencia de 6 meses a 1 año. Lea: Menor resulta herida en juego acuático en Cholón
Estas son las infracciones o violaciones a la navegación y la seguridad de la vida humana en el mar, con sus respectivas sanciones:
1. Navegar en los canales, por costado que no corresponde a lo ordenado en las reglas de navegación, para prevenir abordajes. (16 % del salario mínimo legal vigente)
2. Obstaculizar con la embarcación el acceso a muelles o embarcaderos destinados al tránsito de personas o de carga. (33 % del salario mínimo legal vigente)
3. No atender ni respetar las señales enviadas desde otras embarcaciones. (16 % del salario mínimo legal vigente).
4. Navegar por áreas restringidas y/ o prohibidas. (16 % del salario mínimo legal vigente).
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5. Instalar en la nave instrumentos sonoros o luminosos que den lugar a confusión respecto de las señales de navegación establecidas. (16 % del salario mínimo legal vigente).
7. Navegar cerca de otra embarcación de mayor tamaño impidiendo su visibilidad u ocultándose de la vista de otros capitanes o patrones. (Un salario mínimo legal vigente).
8. No respetar las prelaciones de navegación de otras embarcaciones de acuerdo a la convención para prevenir abordajes y a las reglas de camino. (66 % del salario mínimo legal vigente)
9. No respetar la navegación lenta de otra embarcación y sobrepasarla poniendo en peligro su tripulación, pasajeros y/o carga. (Tres salarios mínimos legales vigentes).
10. Interrumpir sin justa causa la navegación y/o el normal funcionamiento de las naves tanto en zonas abiertas como en muelles o embarcaderos. (Un salario mínimo legal vigente).
11. Navegar en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. (Suspensión de la licencia de 6 meses a 1 año).
12. Navegar sin licencia en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. (Cuatro salarios mínimos legales vigentes).
13. No atender las recomendaciones que emite la Capitanía de Puerto mediante circulares, avisos, órdenes verbales y demás medios de comunicación. (Un salario mínimo legal vigente).
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