Llegó el 2024 y son muchos los colombianos que aún tienen inquietudes de cómo aplicar a los diferentes subsidios que ofrece el Gobierno nacional a través del Sisbén, sin embargo, hay algunas categorías o grupo poblacional que están exentos de ese requisito. Lea: ¿Por qué a muchos les subió el Sisbén? Esto pasaría con los subsidios
De acuerdo con Portafolio, el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, mejor conocido como Sisbén, clasifica a la población colombiana según sus ingresos y condiciones de vida. También le puede interesar: Los dos excandidatos a la Alcaldía que ahora trabajarán en la Gobernación
Por eso, las personas que quieran acceder al Régimen Subsidiado deberán estar registradas en la encuesta del Sisbén, salvo algunas excepciones. Este es el listado dado a conocer por Portafolio:
Los eximidos$>
- Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos.
- Menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF.
- Adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA.
- Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015.
- Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
- Adultos mayores de escasos recursos y en estado de abandono en centros de protección.
- Migrantes colombianos repatriados, que han retomado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.
- Población habitante de calle.
- Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad.
- Adultos con discapacidad entre 18 y 60 años, de escasos recursos y en estado de abandono, que se encuentren en centros de protección.
- Población desmovilizada y/o miembros que celebren acuerdos de paz con el gobierno nacional, su núcleo familiar, cuando el cabeza de familia fallezca, se mantendrá la afiliación de su núcleo familiar.
Otros exentos$>
- Comunidades indígenas incluida la población recluida en centros de armonización.
- Víctimas del conflicto armado incluidas en el registro único de víctimas de conformidad con la Ley 1448 de 2011.
- Población Rom.
- Personas incluidas en el programa de protección a testigos.
- Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC en prisión domiciliaria, que no pertenecen al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o de Excepción.
- Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo.
- Veteranos de la fuerza pública de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional u otro régimen Exceptuado o Especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo.
