El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena, en decisión de única instancia, declaró la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa celebrado entre el ciudadano Jorge Pineda Guerra, en calidad de promitente comprador, y Promotora Calle 47 SAS, dueña del polémico edificio Aquarela.
La demanda que fue presentada el 25 de septiembre de 2018 es el resultado de un largo proceso que arrancó en octubre de 2017 cuando las obras del proyecto en el barrio Torices quedaron suspendidas por un presunto incumplimiento a las normas urbanísticas.
En diálogo con El Universal, Daniel Monterrosa Paternina, de la firma Pineda & Monterroza Abogados S.A.S, y apoderado de Jorge Pineda Guerra, dio a conocer los argumentos que tuvo en cuenta la juez Rocio Rodríguez Uribe para tomar la decisión que sienta un precedente para que otros promitentes compradores puedan reclamar su derecho a la nulidad del contrato.
“El contrato de promesa se encuentra regulado dentro del art.1611 del código civil, dentro del cual se establece en su numeral 3, que la promesa debe estar sometida a un plazo o condición determinada, es decir, debe estar claramente la fecha en la cual debe suscribirse el contrato de compraventa”, sostuvo.
Otro argumento que jugó a favor de Pineda Guerra fue que “el parágrafo de la clausula novena del contrato de promesa celebrado entre Promotora Calle 47 SAS y el demandante implicaba que la fecha para celebración del contrato de compraventa una fecha determinada, por lo cual se declaró la nulidad absoluta de dicha promesa de compraventa”.

Pero el fallo no se queda ahí. También le pasa cuenta de cobro a la constructora y a la alianza fiduciaria como vocera del Fideicomiso Aquarela quienes deben pagar a Jorge Pineda Guerra la suma de $24.256.421,30 derivadas de las cuotas que venía cancelando para adquirir un apartamento en la torre 1.
“Realmente estos contratos tiene una vocación de temporalidad, la ley prohíbe que sean indefinidos y precisamente eso fue lo que le solicitamos al despacho. Declarar la nulidad absoluta de la promesa de compraventa. Y como consecuencia de ello la devolución de la sumas pagadas como cuotas al proyecto”, indicó el abogado Monterrosa.
El Juzgado advierte que el no pago de la anterior suma dentro de los diez días siguientes a la sentencia, dará lugar al cobro de intereses de mora.
¿Qué pasará con Aquarela?
Las condiciones para derribar la polémica torre 1 de este proyecto en Cartagena ya están dadas. A través de un video, el alcalde de Cartagena afirmó que en conjunto con las autoridades correspondientes tumbará el edificio que se ubica a escasos 200 metros del Castillo San Felipe. Lea: “Ese edificio lo voy a tumbar yo”: Dau sobre Aquarela
Explicó que ya remitió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- una carta solicitando la hoja de ruta a seguir para la demolición de la torre uno de la edificación lo que permitirá establecer las fases a seguir para la restitución del espacio público, teniendo siempre como premisa minimizar el riesgo para los vecinos y la infraestructura histórica en los alrededores.
Por otro lado, Promotora Calle 47 SAS dijo, a través de un comunicado, que tomar la decisión de derribar el edificio Aquarela sin que haya de por medio una orden judicial “implica resarcir los daños contra los afectados, que además de los constructores, incluye a más de novecientas familias cartageneras que invirtieron sus ahorros en este proyecto habitacional debidamente licenciado”.
