Cartagena


Las sanciones por incumplir la ley seca en elecciones presidenciales

La Policía Metropolitana le recuerda a las empresas y ciudadanos cartageneros acatar la medida para evitar ser sancionado.

REDACCIÓN CARTAGENA

27 de mayo de 2022 11:30 AM

Las elecciones presidenciales ya están próximas a realizarse, por lo que las autoridades distritales están coordinando la logística que desde ya implementarán para que la jornada del domingo se dé en completa normalidad en los 120 puntos de votación habilitados en Cartagena. Le interesa: Conozca cuántos cartageneros están habilitados para votar en las presidenciales

A propósito de los comicios, el Gobierno nacional confirmó que la ley seca en todo el territorio nacional comenzará a regir desde el sábado 28 a las 6:00 de la tarde, hasta el lunes 30 a las 12:00 del día.

En Cartagena, la Policía Metropolitana invita a la ciudadanía y a los comerciantes a cumplir la medida y evitar así ser sancionado.

“Si algún establecimiento incumple la restricción a la venta de bebidas embriagantes, asumirá las sanciones contempladas en el numeral 4 del artículo 92 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contempla una multa tipo 4 (la más alta, que corresponde a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes) y la suspensión temporal de la actividad económica”, explica la Metropolitana. Le interesa: Atención: cambió el horario de la ley seca para elecciones presidenciales

Así mismo, las personas que incumplan la restricción al consumo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos “pueden ser sancionados con una multa tipo 4 (32 SMDLV), como lo indica el numeral 2 del artículo 35 del código, por desacato a la orden de policía”.

‘Plan democracia 2022’

La Policía destaca que para esta jornada de elecciones, en el marco del ‘Plan democracia 2022’ activaron los mecanismos de investigación criminal “para atender de manera oportuna las denuncias que puedan presentarse en relación a la posible comisión de delitos, especialmente en el ámbito electoral”.

Otro de los objetivos centrales de la Fuerza Pública, junto a las autoridades competentes, es actuar frente los delitos electorales tipificados en el Código Penal como perturbación del certamen democrático, constreñimiento al sufragante, fraude al sufragante, fraude en la inscripción de cédulas y elección ilícita de candidatos. Además, tráfico de votos, voto fraudulento, mora en la entrega de documentos relacionados con una votación, alteración de resultados electorales; ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula y financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, entre otros, que contemplan penas de prisión y el pago de multas.

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