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Cartagena

¡Recuerde! Así funcionará el día sin moto este lunes 10 de julio

Este lunes 10 de julio será día sin moto en Cartagena. Tenga claro quiénes podrán movilizarse en este día.

¡Recuerde! Así funcionará el día sin moto este lunes 10 de julio

La medida tendrá algunas excepciones. // Julio Castaño - El Universal

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El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) estableció como ‘día sin moto’ el segundo y el último lunes de cada mes, por medio del Decreto 0495 del 5 de abril de 2023.

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En ese sentido, este lunes 10 de julio, no podrán circular las motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor.

Sin embargo, se establecieron las siguientes excepciones:

- Podrán circular las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito. Estos pueden circular con acompañante.

- Las motocicletas que estén inscritas en el registro que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 1579 de 2022, que se encuentren en estado ‘aprobado’ en dicho registro, siempre y cuando circulen con acompañante.

También están exentos

1. Las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes.

2. Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad.

3. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.

4. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.

5. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.

6. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.

7. Las motocicletas de Organismos de Socorro.

8. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.

9. Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.

10. Las motocicletas destinadas a la enseñanza.

11. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios.

12. Las motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, prestando el servicio de mensajería, despachos o domicilios, incluyendo domiciliarios.

13. Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.

14. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).

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