De 3 a 20 millones de pesos diarios ascendió la multa por incumplir la normatividad en materia de seguridad y calidad para los parques de diversiones y lugares de entretenimiento que cuenten con atracciones mecánicas.
Así lo indica la Ley 1750, sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, ante los numerosos casos de personas lesionadas en estos lugares, la cual obliga a las entidades municipales y distritales a revisar las instalaciones y estructuras de manera semestral, previo al inicio de las temporadas vacacionales.
Según la Ley, los parques de diversiones no permanentes o las llamadas ‘ciudades de hierro’, que son ambulantes, también deberán ser sometidas a estos mismos controles cada vez que se instalen en los distintos municipios y antes de abrir sus puertas al público.
El artículo resalta, además, que el personal empleado para realizar las visitas de las que habla la norma, deberá estar debidamente capacitado, acreditando como mínimo en formación técnica en áreas a fines con la labor que realiza y contar con experiencia mínima de un año.
Los parques de diversiones que no aprueben la primera inspección deberán pagar multas sucesivas desde cinco hasta treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día de incumplimiento. Si pasado el término de 30 días de incumplimiento y en caso de que se continúe se procederá a la cancelación del registro del establecimiento.