La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una norma del Código Civil que impedía que las personas condenadas fueran testigos de matrimonio.
Se trata de los numerales 8 y 9 del Código Civil que impedía ser testigos a los condenados a más de cuatro años, y en general a quienes por sentencia ejecutoriada estuvieran inhabilitados.
Igualmente, la Corte tumbó el impedimento para que extranjeros no domiciliados en Colombia pudieran ser testigos.
La norma fue demandada por el ciudadano Hanser Sebastián Cubides Rojas al estimar que se violaba el principio de igualdad, al introducir discriminaciones y al considerarlo como una inhabilidad vitalicia así ya se haya purgado la pena por parte de la persona.
