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Colombia

Corte tumba facultades atribuidas a procuradores de familia en caso de alimentos

Los funcionarios ya no podrán fijar obligaciones provisionales.

Corte tumba facultades atribuidas a procuradores de familia en caso de alimentos

La Corte Constitucional sesiona de manera virtual por la contingencia del COVID-19

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La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró inconstitucional la facultad atribuida a los procuradores judiciales en familia para fijar obligaciones provisionales de las partes, en relación con la custodia, visitas y alimentos, por ser consideradas inconexas, desde la perspectiva misional de la Procuraduría General.

En la misma decisión, se declaró ajustado a la Carta Política el Decreto Legislativo 460 de 2020, que garantiza la prestación de los servicios a cargo de las comisarías de familia, en el marco de la Emergencia Económica.

En este caso, la Corte consideró que la disposición prevista en el parágrafo del artículo número 2, permite la reasignación transitoria de una función ajena al ámbito regulatorio que se pretende en el decreto y que despoja de su función a entidades del orden territorial para asignársela a un organismo del Estado que, si bien tiene funciones de intervención en los procesos judiciales, no le está adjudicada dicha competencia.

Con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, la Corte en el estudio del decreto consideró que las medidas cumplen las exigencias formales y materiales de constitucionalidad, al tener por finalidad contrarrestar la violencia intrafamiliar, fenómeno que de acuerdo con información reportada por diversas autoridades se ha potencializado por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Sobre la medida que permite la difusión de manera gratuita de campañas de radiodifusión que busquen evitar el incremento de la violencia intrafamiliar con motivo del confinamiento, la Corte la condicionó en el entendido de que la obligación de difusión gratuita a cargo de las emisoras comunitarias también aplica a las radiodifusoras públicas.

Sobre este aspecto, los magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Rojas Ríos salvaron parcialmente su voto por considerar que la obligación debió extenderse también a las radiodifusoras privadas.

Por su parte, Rojas Ríos salvó de manera parcial su voto en relación con el inciso 1 del artículo 1 y los literales h, j y m, por considerar que “carecen de una visión integral de la violencia en el contexto intrafamiliar, la cual puede ser padecida por cualquiera de sus integrantes, porque, si bien las mujeres, las niñas, los niños y los adolescentes históricamente han sufrido mayor violencia en el contexto del hogar, cuestión que, sin lugar a dudas, ha requerido y sigue requiriendo acciones afirmativas de protección integral y estructural por parte del Estado, dichas disposiciones dejan por fuera otros sujetos eventualmente víctimas de violencia intrafamiliar”.

Para Rojas, además, omiten a los hombres y a las diversas construcciones identitarias del género, quienes también pueden ser víctimas de la violencia en el contexto del hogar. Sobre este aspecto, recalcó que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la concepción del género trasciende al binarismo biológico, históricamente categorizado en masculino y femenino y se proyecta también en función de la identidad construida desde lo diverso.

Por su parte, el magistrado Carlos Bernal salvó parcialmente su voto frente a la inconstitucionalidad del parágrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo, relativo a las funciones transitorias de la Procuraduría para definir visitas, custodia y alimentos.

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