La Corte Suprema de Justicia estableció que las empresas privadas no pueden despedir sin justa causa a los trabajadores a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad de pensión, una decisión que refuerza la protección laboral de quienes se encuentran en la recta final de su vida activa.
El alto tribunal precisó que esta garantía aplica incluso si el empleado ya completó las semanas de cotización exigidas por la ley, pero aún no alcanza la edad necesaria para reclamar su pensión. Según la Corte, dejar a estas personas sin empleo las expone a una situación de vulnerabilidad económica y social.

El caso que dio origen al fallo
La decisión se originó tras estudiar el caso de Claudio Mauricio Peña Hoyos, quien trabajó durante más de diez años en la empresa Procesos y Canje S.A. A sus 59 años, y pese a haber cumplido con las semanas requeridas para pensionarse, fue despedido sin justa causa cuando aún no tenía la edad legal para acceder a su mesada.
Aunque en instancias previas se negó su reintegro bajo el argumento de que su pensión estaba “asegurada”, la Corte Suprema corrigió esa interpretación y concluyó que la desvinculación lo dejó sin ingresos en un momento crítico de su vida laboral.
Protección a la dignidad y al mínimo vital
La Sala Laboral subrayó que un despido en esta etapa puede generar una afectación profunda al trabajador y a su núcleo familiar. En su fallo, el tribunal advirtió que quedarse sin empleo antes de pensionarse puede desatar una crisis económica y social, al no contar con ingresos mientras se cumple el requisito de edad.
“Un retiro laboral abrupto en vía de la adquisición del derecho pensional puede afectar gravemente la calidad de vida del trabajador próximo a pensionarse y de su familia”, señaló la Corte.
Cambio frente a posturas anteriores
Con esta sentencia, la Corte Suprema marcó distancia de interpretaciones previas que consideraban válido el despido de trabajadores que ya tenían las semanas cotizadas. Para el magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, esa postura resulta discriminatoria, pues desconoce la dificultad que enfrentan las personas mayores para reinsertarse en el mercado laboral.
El tribunal enfatizó que no se puede asumir que una persona puede sobrevivir varios años sin ingresos solo porque ya cumplió con las cotizaciones, especialmente en un contexto de exclusión laboral por edad.
No es una protección absoluta
La Corte aclaró que esta estabilidad reforzada no convierte al trabajador en intocable. Las empresas podrán terminar el contrato si existe una justa causa debidamente comprobada, como faltas graves o incumplimientos, pero no de manera arbitraria o discrecional.
Finalmente, el alto tribunal recordó que proteger a los trabajadores próximos a pensionarse es una expresión de solidaridad y responsabilidad social, y que excluirlos del mercado laboral tras décadas de aportes va en contravía del espíritu del sistema de seguridad social.
