Con la entrada en vigor del Decreto 1083 de 2025, el Gobierno ajustó la normativa sanitaria aplicable a las bebidas alcohólicas en Colombia.
Una de las principales modificaciones es la eliminación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como requisito para otorgar el registro sanitario tanto a productos nacionales como importados.
¿Siguen siendo obligatorias las BPM?
Sí. Aunque la certificación pasa a ser voluntaria, la implementación de BPM sigue siendo de cumplimiento obligatorio en los procesos de producción y manejo de bebidas alcohólicas.
Requisitos para bebidas alcohólicas importadas
El decreto mantiene la exigencia del Certificado de Venta Libre (CVL) como soporte sanitario fundamental.
Este documento debe ser expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, garantizando que el producto cumple con las condiciones legales para su comercialización.

Régimen especial para microempresarios
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) confirmó que el decreto también ajusta las disposiciones del Decreto 1366 de 2020, manteniendo un régimen diferenciado para microempresas dedicadas a la producción de bebidas alcohólicas.
Ampliación de la vigencia de certificaciones BPM
Como medida de transición, se amplía por cinco (5) años la vigencia de las certificaciones BPM que ya habían sido otorgadas previamente, beneficiando a productores de menor escala.
Invima invita a revisar y ajustar procesos
El Invima recomendó a productores, importadores y comercializadores estudiar integralmente el nuevo decreto y ajustar sus procesos y trámites al marco actualizado.
Asimismo, aunque la certificación BPM ahora es voluntaria, la entidad invitó a los establecimientos a certificarse o renovar sus certificaciones, resaltando que esto fortalece la calidad y la gestión sanitaria del sector.

