El Consejo Nacional Electoral (CNE) no logró adoptar una determinación vinculante sobre la participación de Iván Cepeda en la consulta de la izquierda, luego de que la votación final quedara 5-4, según El Tiempo, por debajo del mínimo de seis votos exigidos por el reglamento interno del organismo. Ante este escenario, el expediente pasará a conjueces, quienes deberán asumir el estudio y definir el rumbo del caso.
La sesión dejó en evidencia una división interna en el tribunal electoral. Aunque se impuso una mayoría contraria a la ponencia que respaldaba la inscripción de Cepeda, el resultado no alcanzó el umbral requerido para cerrar el debate. Por esa razón, la decisión quedó sin efectos jurídicos y deberá ser retomada por conjueces, que fueron escogidos en la misma jornada mediante sorteo.
Tal como se anticipaba en la previa, el ambiente apuntaba a que la ponencia sería derrotada, lo que habría significado negar la inscripción del dirigente político. Las proyecciones iniciales hablaban de un resultado 6-3. Sin embargo, durante el transcurso de la mañana se produjo un cambio en el sentido del voto del magistrado Altus Baquero, lo que terminó ajustando la votación a un 5-4 que dejó al CNE sin una posición definitiva. Lea: Detalles de la ponencia del CNE que permitiría a Iván Cepeda participar en la consulta
En la votación se opusieron al reconocimiento de la nueva inscripción los magistrados Álvaro Hernán Preda, Benjamín Ortiz, Alfonso Campo, Maritza Martínez y Cristian Quiroz. En contraste, respaldaron la ponencia los tres magistrados ponentes —Alba Lucía Velásquez, Fabiola Márquez y Álvaro Echeverry— junto con Altus Baquero.
Durante la sesión se realizó también el sorteo de los tres conjueces que asumirán el estudio del expediente. Dos de ellos actuarán como principales y el tercero quedará como suplente, en caso de que se presente algún impedimento.
Los argumentos jurídicos detrás de la ponencia
La ponencia, de 49 páginas, desarrolla una serie de argumentos para sustentar que Iván Cepeda puede aparecer en los tarjetones de la próxima consulta. Uno de los ejes del análisis se centra en los señalamientos por presunta doble militancia, derivados de que Cepeda habría ganado una consulta por el Polo Democrático y ahora busque participar en una nueva consulta bajo el Pacto Histórico.
Sobre este punto, los ponentes recordaron que el Polo Democrático hizo parte del proceso de fusión que dio origen al Pacto Histórico como partido único. En consecuencia, consideraron que no es viable evaluar los avales bajo la figura de doble militancia.
En el documento se afirma que “la fusión reconocida por esta corporación no constituye una simple reorganización interna sino una transformación estructural del sistema de partidos, lo cual impide analizar las actuaciones políticas posteriores bajo la premisa de una militancia simultánea o concurrente”.
Otra de las demandas analizadas se apoya en el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, que establece el carácter vinculante de las consultas internas. La norma señala que “el resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas”.

Frente a este argumento, los ponentes sostienen que las consultas deben entenderse como un mecanismo para fortalecer la participación democrática y no como una restricción absoluta. Bajo esa interpretación, concluyen que el artículo 7 “permite concluir que la norma no prohíbe, ni de manera expresa ni implícita, que un precandidato participe en más de una consulta cuando ello se orienta a la construcción de una candidatura única”.
La naturaleza de la consulta y el paso a conjueces
Otro aspecto central del análisis fue la naturaleza de la consulta en cuestión. Según la ponencia, se trató de un proceso partidista concebido como antesala de una consulta interpartidista prevista para marzo, en línea con la consolidación del denominado ‘Frente por la Vida’.
En ese contexto, los magistrados citaron un concepto del propio CNE de 2017, en el que se señala que es posible que “una organización traslade a los militantes y simpatizantes mediante una consulta la opción de tomar la decisión interna de un representante suyo para futuras coaliciones o consultas interpartidistas”.
Además, se incorporó documentación que, según los ponentes, demuestra que desde el inicio el Pacto Histórico dejó claro que la consulta de octubre tenía como objetivo proyectarse hacia una definición posterior.
En uno de los documentos anexos se consigna el compromiso de “acuerdo participar en una consulta partidista a realizarse el próximo 26 de octubre de 2026, con el objeto de elegir una precandidatura del movimiento Pacto Histórico para que participe en una consulta interpartidista que elija candidatura única en coalición o para ser candidato único a la elección de la presidencia”.

